Artículo 85.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, al personal a que se refiere el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 20.646; al personal señalado en el artículo 1 de la ley Nº 20.645; al personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N os 29, 30 y 31, todos del año 2001, del Ministerio de Salud, a quien se le aplique la asignación anual por calidad del trato a los usuarios y los artículos 3 y 4 de la ley Nº 20.646, de conformidad al sistema de remuneraciones que rige a dichos establecimientos; y a los funcionarios de planta y contrata que se desempeñen en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Salud.
El monto señalado en el inciso primero corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta fuera inferior. El bono de que trata este artículo no será imponible, ni constituirá renta para ningún efecto legal y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago.
Los recursos para el financiamiento del bono que regula este artículo respecto del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria contenido en la ley Nº 19.378, serán transferidos desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales a los Servicios de Salud y de éstos a los establecimientos municipales de atención primaria y a las entidades administradoras de salud municipal, según corresponda, para efectos de proceder a su pago.
El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de este artículo durante su vigencia se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.