Artículo 88.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono especial, de cargo fiscal, no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará a más tardar en el mes de enero de 2021 y cuyo monto será de $97.657.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2020 sea igual o inferior a $721.187.- y de $48.301.- para aquellos trabajadores cuya remuneración líquida supere tal cantidad y sea igual o inferior a $2.000.000.- brutos de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones, o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. A su vez, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Las cantidades de $721.187.- y $2.000.000.- señaladas en el inciso anterior, se incrementarán en $39.251.- para el solo efecto de la determinación del monto del bono especial no imponible establecido en este artículo, respecto de los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7 del decreto ley Nº 249, de 1974.".