Artículo 89.- El Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 regulado en el artículo 85 de la presente ley, al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.646.