Artículo 70.- Los órganos y servicios públicos incluidos en la ley de presupuestos, las municipalidades, las universidades estatales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50 por ciento o mayoría en el directorio, deberán enviar mensualmente a la Dirección de Presupuestos la nómina de los trabajadores, cualquiera sea su régimen laboral, y de aquellos servidores que se desempeñen a honorarios, indicando las remuneraciones y demás contraprestaciones en dinero efectivamente pagadas a cada uno ellos en dicho período, e identificando la fuente de financiamiento. Esta información deberá ser entregada dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo a informar, según los medios y en los formatos que determine la Dirección de Presupuestos.
La información remitida será utilizada por la Dirección de Presupuestos para realizar las proyecciones económicas necesarias para el estudio y preparación de los proyectos de ley con efecto en las remuneraciones del sector público.
La Dirección de Presupuestos informará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, la cual, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan respecto de las entidades sujetas a su fiscalización. El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en este artículo se sancionará con multa de 20 a 50 por ciento de las remuneraciones de la autoridad o jefe superior respectivo del órgano o servicio.
La Dirección de Presupuestos y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de los datos personales de que tomen conocimiento en virtud de la presente disposición, y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se estimará que los hechos que configuren infracciones de esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.
La Dirección Ley 21647
Art. 103
D.O. 23.12.2023de Presupuestos publicará semestralmente en su página web institucional la información disponible y consolidada por institución del número de trabajadores informados en la nómina a que se refiere el inciso primero de este artículo. Con todo, la integridad y calidad de la información será de exclusiva responsabilidad de los organismos mencionados en dicho inciso.
Art. 103
D.O. 23.12.2023de Presupuestos publicará semestralmente en su página web institucional la información disponible y consolidada por institución del número de trabajadores informados en la nómina a que se refiere el inciso primero de este artículo. Con todo, la integridad y calidad de la información será de exclusiva responsabilidad de los organismos mencionados en dicho inciso.