1. Modifíquese la resolución exenta Nº2.387, de 23 de septiembre de 2020, en el sentido que los poderes, mandatos y cartas poder de Capredena, que venzan o hayan vencido durante el estado de excepción constitucional decretado y prorrogado en conformidad a los decretos supremos Nº104, de 18 de marzo de 2020, Nº269, de 12 de junio de 2020, Nº400, de 10 de septiembre de 2020, y Nº646, de 9 de diciembre de 2020, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en los decretos que en el futuro puedan dictarse, prorrogando el referido estado de excepción, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que se prolongue el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, y hasta el 31 de marzo de 2021, si éste no fuese prorrogado y sin perjuicio del derecho de los usuarios de revocarlos.
2. Póngase en conocimiento de los usuarios, cuyos poderes, mandatos o cartas poder se encuentren en la situación descrita en el numeral 1 anterior, a través de los distintos medios de comunicación disponibles, tales como correo electrónico, mensajería de texto, llamados telefónicos y papeletas de pensión, la medida dispuesta mediante el presente acto administrativo.
3. La medida que, en virtud de esta resolución se dispone, regirá mientras se encuentre vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública y hasta el 31 de marzo de 2021, si éste no fuese prorrogado.