DESIGNA A PERSONA QUE INDICA COMO CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Núm. 5.247 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091; en el decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento para la designación de integrantes del Consejo Nacional de Educación; en el dictamen N° 3.610 de 2020, de la Contraloría General de la República; en los oficios Nº 179/2020, de fecha 11 de mayo de 2020, y Nº 366/2020, de fecha 4 de septiembre del 2020, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación; en el oficio ordinario Nº 06/2511, de fecha 28 de septiembre de 2020, del Subsecretario de Educación Superior, dirigido a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, y en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, el artículo primero de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley N° 18.956.
Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 (en adelante "el DFL N° 2, de 2009"), en su artículo 85 señala que el Consejo Nacional de Educación (en adelante "CNED" o "el Consejo'') es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
Que, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, dispone que el Consejo está compuesto por 10 miembros, todos los cuales son académicos, docentes o profesionales destacados, que cuentan con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional, y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración, o en humanidades y ciencias sociales. Por su parte, el artículo 89 en su letra e), establece que dicho Consejo está integrado, entre otros consejeros, por un académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados.
Que, el decreto Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la designación de integrantes del Consejo Nacional de Educación, en adelante "el reglamento", en su artículo 7º prescribe que el acto administrativo que formalice la designación de cada uno de los consejeros, deberá dejar constancia del cumplimiento de las etapas requeridas por la ley para el respectivo nombramiento, así como del plazo por el que ha sido designado. En tanto que el artículo 89 letra e) del DFL N° 2, de 2009, dispone que la elección del consejero mencionado en el considerando anterior, se efectuará mediante una reunión que cite el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la ley Nº 21.091, la Subsecretaría de Educación Superior es la sucesora legal de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, agregando que, en consecuencia, toda referencia que las leyes, reglamentos y demás normas hagan a la División de Educación Superior y al Jefe de División de dicha repartición, deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Educación Superior y al Subsecretario de Educación Superior, respectivamente.
Que, mediante resolución Nº 123, de 2015, de esta Secretaría de Estado, se designó a don Salvador Alejandro Espejo Silva, como miembro integrante del CNED, conforme lo señalado en el artículo 89 letra e) del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, a contar del 10 de abril de 2015 y por un período de 6 años, es decir, hasta el 10 de abril de 2021.
Que, mediante oficios Nº 179/2020 y Nº 366/2020, de fechas 11 de mayo y 4 de septiembre, respectivamente, ambos de 2020, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación solicitó al Ministerio de Educación disponer las acciones necesarias para iniciar los procesos tendientes a nombrar a nuevos miembros del Consejo Nacional de Educación, entre los cuales se encuentra el Consejero designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, de acuerdo con lo dispuesto en el precitado artículo 89 letra e) del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Que, en virtud de la mencionada solicitud, la Subsecretaría de Educación Superior, mediante el ordinario Nº 06/2511, de fecha 28 de septiembre de 2020, remitido por cartas certificadas y mensajes electrónicos a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica acreditados, en adelante "IP" y "CFT", respectivamente, convocó a dichas instituciones a la elección del integrante del Consejo Nacional de Educación del artículo 89 letra e) del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación. En dicha comunicación se indicó, entre otros elementos, los requisitos del cargo de consejero, la duración de éste, sus incompatibilidades, el procedimiento para la presentación de candidaturas, así como el procedimiento, día, hora y medio para que los electores, es decir, los IP y CFT acreditados, emitieran su voto secreto, todo de conformidad a lo señalado en el Título IV artículos 19, 20, 21 y 22 del precitado decreto N° 70, de 2010, del Ministerio de Educación.
Que, en esos términos, la elección fue convocada para el día 19 de noviembre de 2020, con inicio del proceso a las 8:45 AM. Cabe señalar que, por motivos de la pandemia del virus "Covid-19" que llevó a la declaración de estado de catástrofe por calamidad pública de todo el territorio nacional, teniendo presente lo establecido en el dictamen N° 3.610 de 2020 de la Contraloría General de la República y con el objeto de asegurar la mayor participación posible de los CFT e IP acreditados de todas las regiones del país, el proceso eleccionario fue convocado para efectuarse mediante una plataforma digital que permitiría la participación simultánea de todos los electores.
Que, dentro del plazo legalmente establecido, es decir, hasta 5 días antes de la elección, se recibieron las candidaturas de don Marcelo von Chrismar Werth, académico del Instituto Profesional Santo Tomás y del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, patrocinado por ambas instituciones, y de don Rodrigo Angulo Gómez-Marañón, docente del Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen, patrocinado por dicha institución y por el Instituto Profesional IACC. Dichas candidaturas cumplieron los requisitos y formalidades señaladas en el artículo 21 del reglamento.
Que, de este modo, con fecha 19 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la elección, previa acreditación de las identidades de los representantes de las 32 instituciones de educación superior (19 IP y 13 CFT) que participaron, mediante la exhibición de sus cédulas de identidad. Todas las instituciones contaban, al momento de efectuarse la convocatoria y el día de la elección, con acreditación institucional vigente, de conformidad a lo señalado en el artículo 22 del reglamento. Los representantes de las instituciones emitieron su voto secreto mediante sistema electrónico, luego de lo cual resultó electo con un 84,4% de las preferencias el candidato Marcelo von Chrismar Werth, en tanto que Rodrigo Angula Gómez-Marañón obtuvo el 15,6% de los votos.
Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores, es procedente que este Ministerio dicte el correspondiente acto administrativo que formalice el nombramiento de Marcelo von Chrismar Werth como miembro del Consejo Nacional de Educación del artículo 89 letra e) del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, por un período de seis (6) años, desde el 11 de abril de 2021 hasta el 11 de abril de 2027.
Resuelvo:
Artículo primero: Desígnese a don Marcelo von Chrismar Werth, RUN 5.154.505-2, a contar del 11 de abril de 2021 y por el período legal de seis (6) años, es decir, hasta el 11 de abril de 2027, como miembro del Consejo Nacional de Educación, en su calidad de académico designado por los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica acreditados, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 letra e) del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
Artículo segundo: La persona individualizada en el artículo anterior, por razones impostergables de buen servicio, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su designación, es decir, desde el día 11 desde abril de 2021, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
Anótese, notifíquese, regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.