APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE INDISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO Y COMPENSACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34 DEL DECRETO SUPREMO Nº 11 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, DE 31 DE ENERO DE 2017

    Núm. 490 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo dispuesto en los artículos 7º y 9º letra h), del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;
    b) Lo establecido en el DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, "Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos", en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
    c) Las disposiciones contenidas en el decreto Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre de 2017, en adelante e indistintamente "Decreto Nº 11" o "Reglamento";
    d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 790, de fecha 10 de diciembre de 2018, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE Nº 383 de 24 de junio de 2019, en adelante e indistintamente "Plan Normativo Anual 2019" o "Resolución CNE Nº 790";
    e) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 620, de fecha 27 de septiembre de 2019, "Resolución de inicio del Procedimiento Normativo de elaboración de la Norma Técnica para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico, en conformidad con lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 790, de 2018, que aprueba Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE Nº 383, de 2019", en adelante "Resolución CNE Nº 620";
    f) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 748, de 4 de diciembre de 2019, que "Designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en el Procedimiento Normativo de la elaboración de la Norma Técnica para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2019, y fija fecha para la celebración de la primera sesión del mismo", en adelante "Resolución CNE Nº 748";
    g) Lo señalado en el aviso publicado en el Diario Oficial el 2 de noviembre de 2020, mediante el cual se informa el inicio de la etapa de consulta pública de la Norma Técnica de indisponibilidad de suministro y compensaciones, de conformidad al procedimiento normativo iniciado mediante Resolución CNE Nº 620;
    h) Lo señalado en el aviso publicado en el Diario Oficial el 13 de noviembre de 2020, mediante el cual se informa sobre la extensión de plazo de la etapa de consulta pública referida en el visto anterior;
    i) Las observaciones presentadas a la Comisión en el marco de la consulta pública de la Norma Técnica de Indisponibilidad de Suministro y Compensaciones, recibidas a través de correos electrónicos hasta el 23 de noviembre de 2020 incluso; y
    j) Lo dispuesto en resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos económicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo, cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 72º-19 de la Ley y en el artículo 7 del Reglamento singularizado en el visto c), la Comisión dictó la resolución CNE Nº 790, que consideró como parte del Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica del año 2019, el procedimiento de elaboración de la Norma Técnica para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico;
    c) Que, de acuerdo con lo señalado en el mismo artículo 72º-19 de la ley, en el artículo 14 del Reglamento y el Plan Normativo Anual 2019, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 620, mediante la cual se dio inicio al procedimiento normativo de elaboración de la Norma Técnica para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico;
    d) Que, posteriormente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 y en el artículo 17 del Reglamento, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 748, mediante la cual se designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico resolución CNE Nº 748;
    e) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento, el borrador de la Norma Técnica para la determinación y pago de las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico fue sometido a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del aviso indicado en el literal g) de vistos, plazo que luego fue extendido por 5 días hábiles adicionales, venciendo finalmente el día 23 de noviembre de 2020;
    f) Que, la Comisión, en el marco de la consulta pública, recibió, mediante correo electrónico, observaciones de las siguientes empresas y entidades:
     
    1. AES Gener;
    2. Asociación de Transmisoras;
    3. Anglo American;
    4. Antofagasta Minerals;
    5. Bioenergía Forestales;
    6. Celeo Redes;
    7. Cerro Dominador;
    8. Colbún;
    9. Collahuasi;
    10.Coordinador Eléctrico Nacional;
    11. Empresas Eléctricas Asociación Gremial;
    12. Enel Generación;
    13. Generadora Metropolitana;
    14. GPM-AG;
    15. Grupo Saesa;
    16. Hidroeléctrica Puntilla; y
    17. Transelec.
     
    g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento, al término de la etapa de consulta pública, la Comisión debe elaborar un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, fundamentando los motivos de su rechazo; y
    h) Que, a la luz de lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar, mediante la presente resolución, el informe consolidado de respuestas a las observaciones recibidas en la consulta pública del Procedimiento Normativo de la Norma Técnica de Indisponibilidad de Suministro y Compensaciones.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a las observaciones recibidas en la consulta pública del Procedimiento Normativo de Elaboración de la Norma Técnica de Indisponibilidad de Suministro y Compensaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento, el que se entiende formar parte de la presente resolución exenta para todos los efectos legales.
     

    Artículo segundo: En conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 y segundo transitorio del Reglamento, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía y en el Diario Oficial.
     

    Artículo tercero: El informe consolidado de respuestas a las observaciones recibidas en la consulta pública del Procedimiento Normativo de la Norma Técnica de Indisponibilidad de Suministro y Compensaciones referido en el artículo primero, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente al que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita, para todos los interesados, en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- José Agustín Alberto Venegas Maluenda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.