REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
     
    Núm. 1.- Pencahue, 7 de octubre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1. La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    2. El DFL N° 294-19.321, 4 de octubre de 1994, del Ministerio del Interior, que modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas sobre plantas de personal de las Municipalidades;
    3. El decreto con fuerza de ley N° 127-19.321 con fecha 08 de septiembre de 1994, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Pencahue;
    4. Lo señalado en la ley 19.602, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal;
    5. Lo previsto en la ley N° 20.554, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crean Juzgados de Policía Local y cargo de Secretario Abogado en el Juzgado de Policía Local, en las comunas que señala;
    6. Lo señalado en la ley 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    7. Lo previsto en la ley 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    8. Lo indicado en la ley 20.965, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública;
    9. Lo dispuesto en el decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, y la resolución exenta N° 1.049, de fecha 28 de mayo de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento del artículo 5º del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    10. Decreto N° 1.104, de fecha 11 de diciembre de 2013, que Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pencahue;
    11. Decreto alcaldicio N° 324, de fecha 03 de mayo de 2017 que Aprueba Políticas de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pencahue;
    12. Decreto alcaldicio N° 430 con fecha 17 de junio de 2019, por el que se constituyó el Comité Bipartito previsto en el artículo 49 bis N° 5, de la ley 18.695;
    13. Decreto alcaldicio N° 621 con fecha 25 de septiembre de 2019, por el que se modifica los integrantes del constituyó el Comité Bipartito previsto en el artículo 49 bis N° 5, de la ley 18.695;
    14. Decreto alcadicio N° 12 de fecha 12 de diciembre de 2008, que crea cargo Directivo en planta municipal correspondiente al Administrador Municipal conforme lo permite el DFL N° 1-19.704, del Ministerio del Interior, de fecha 10 de enero del 2013;
    15. Decreto alcaldicio N° 1.023, de fecha 27 de octubre de 2014, que crea cargos Directivos en planta municipal correspondientes a Director de Control y Secretaría Comunal de Planificación;
    16. Dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    17. Certificado Sin Número, de fecha 26 de septiembre de 2019, de la Secretaría Municipal, que certifica consulta efectuada sobre propuesta de Reglamento que modifica la Planta del Personal de la Municipalidad de Pencahue, a la Asociación de Funcionarios Municipales de Pencahue;
    18. Acuerdo N° 52-FC/2019 de la Sesión Ordinaria N° 37 del Concejo Municipal de Pencahue de fecha 16 de octubre de 2019, en el que se aprueba por voto superior a 2/3 la propuesta de planta y el Reglamento de Planta de Personal;
    19. El decreto alcaldicio N° 951 de fecha 08 de septiembre del 2016, que Encasilla a Personal de la Municipalidad de Pencahue en conformidad a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.922, y
    20. El decreto alcaldicio N° 43 de fecha 23 de enero del 2017, que Encasilla a Personal de la Municipalidad de Pencahue en conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la ley N° 20.922.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó a la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies, que facultan a los Alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981;
    2. Que, sin perjuicio de los requisitos específicos previstos en el DFL N° 294-19.321 de 4 de octubre de 1994, del cual se fijó la actual Planta de la Municipalidad de Pencahue, mediante el presente acto se agregan nuevos requisitos específicos para los cargos que indicarán en el Art. 3 del presente Reglamento;
    3. Que según consta de certificado suscrito por los Directores de Finanzas y de Control, la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    4. Que el Jefe de la unidad de Administración y Finanzas ha emitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1, con fecha octubre de 2019, y Certificado de Límite de Gastos en Personal N° 1, de fecha octubre de 2019;
    5. Que se cuenta con el escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883, según lo señala el decreto alcaldicio N° 91 de fecha 06 de febrero de 2019;
    5. Que en el proceso de elaboración de la planta de personal se ha consultado al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 bis, N° 5, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y su opinión se ha presentado al concejo municipal por escrito con fecha XX de xxxxxx del 2019;
    6. Que, las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso segundo del artículo 7º.- de la Ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto para Funcionarios Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:
     
   
     
    REGLAMENTO

    Resuelvo:
    Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Municipal de conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la Ley N° 18.695, fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Pencahue en el siguiente sentido:
     
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
     
   
     
    TOTAL NUEVOS CARGOS: 5.
     
    B.- Suprímanse los cargos que se indican:
     
   
     
    TOTAL CARGOS: 0.
     
    C.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
     
   
     

    Artículo 2°.- Establécese la Planta de Personal de la Municipalidad de Pencahue:
     
   
     
   
     
    TOTAL CARGOS: 44.
     

    Artículo 3°.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:
     
   
     

    Artículo 4°.- El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 5°.- La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Pencahue deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.
     

    Artículo 6º.- Remítase copia del presente Reglamento y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web municipal.- Lucy Lara Leiva, Alcaldesa.- Francisco Corvalán Gaete, Secretario Municipal.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad Contable Regional
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance reglamento N° 1 que fija la planta de personal de la Municipalidad de Pencahue
     
      N° E 61.318/2020.- Talca, 18 de diciembre de 2020.
     
    Esta Contraloría Regional ha tomado de razón del acto administrativo del epígrafe, que aprueba el reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Pencahue, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio, es pertinente formular las siguientes observaciones:
     
    En primer término, es preciso manifestar que no obstante la certificación de fecha 10 de septiembre de 2019 –respecto al número de cargos creados–, lo cierto es que solo se verifica en el reglamento la creación del cargo de director de obras, 2 profesionales grado 11, 2 técnicos grado 15 y 1 administrativo grado 12, los cuales cumplen con el requisito previsto en el artículo 49 bis, N° 4, de la ley N° 18.695.
    Luego, en el ámbito presupuestario, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 –Orgánica Constitucional de Municipalidades– en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con los alcances que anteceden, se cursa el acto administrativo en análisis.
     
    Saluda atentamente a Ud., Héctor Ramos Cuevas, Contralor Regional (S).
     
A la señora
Alcaldesa
Municipalidad de Pencahue
Pencahue.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad Contable Regional
    Unidad Jurídica
     
    Rectifica oficio N° E61318 de 2020, de este origen, en el sentido que indica
     
    N° 5.611.- Talca, 22 de diciembre de 2020.
     
    Por medio del oficio del rubro, esta Contraloría Regional ha tomado de razón con alcances del Reglamento N° 1, de 2019, de la Municipalidad de Pencahue, que fija la nueva planta de personal de ese órgano comunal.
    En el mencionado documento, se indicó que no obstante la certificación de fecha 10 de septiembre de 2019 –respecto al número de cargos creados–, lo cierto es que solo se verifica en el reglamento la creación del cargo de director de obras, 2 profesionales grado 11, 2 técnicos grado 15 y 1 administrativo grado 12, los cuales cumplen con el requisito previsto en el artículo 49 bis, N° 4, de la ley N° 18.695.
    No obstante lo anterior, se advierte que por un error de transcripción donde dice "2 profesionales grado 11", debió decir "1 profesional grado 11".
    Por lo anterior, mediante el presente documento se rectifica el oficio N° E61318, de 2020, de esta procedencia, en el sentido de que donde dice "2 profesionales grado 11", debe decir "1 profesional grado 11", manteniéndose inalterado el documento en sus demás partes.
     
    Saluda atentamente a Ud., Contralor Regional (S), Contraloría General de la República, Región del Maule.
     
A la señora
Alcaldesa
Municipalidad de Pencahue
Pencahue.