REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO
    Núm. 1.- San Rosendo, 5 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    a) Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    b) El DFL 289-19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de octubre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de San Rosendo, y sus modificaciones posteriores.
    c) La ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
    d) La ley Nº 19.602, que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.
    e) La ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    f) La ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de fijar la planta de personal de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijando sus grados, en conformidad al artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    2. Decreto alcaldicio Nº 2.656, de fecha 12 de julio de 2016, que dispone encasillamiento a funcionarios que indica.
    3. Decreto alcaldicio Nº 306, de fecha 19 de enero de 2017, que dispone encasillamiento a funcionarios que indica.
    4. Decreto alcaldicio Nº 3.682, de fecha 16 de agosto de 2018, que crea los cargos de Director de Control Interno y de Director de Administración y Finanzas de la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo.
    5. Decreto alcaldicio Nº 3.683, de fecha 16 de agosto de 2018, que crea el cargo de Administrador Municipal de la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo.
    6. Decreto alcaldicio Nº 5.383, de fecha 27 de noviembre de 2018, que aprueba el escalafón de mérito vigente para el año 2019 para planta de personal de funcionarios, Ilustre Municipalidad de San Rosendo.
    7. Decreto alcaldicio Nº 2.214, de fecha 17 de mayo de 2018, que conforma el Comité Bipartito para efectos de lo señalado en el artículo 49 bis Nº 5 de la ley Nº 18.695.
    8. Decreto alcaldicio Nº 4.059, de fecha 23 de agosto de 2019, que modifica los integrantes del Comité Bipartito de la Municipalidad de San Rosendo.
    9. Oficio Nº 622, de fecha 29 de noviembre de 2019, del señor Alcalde al Subsecretario de Desarrollo Regional que remite el reglamento de fija la planta del personal de la Municipalidad de San Rosendo.
    10. La sesión extraordinaria Nº 7, de 27 de septiembre de 2019, de presentación de la propuesta de planta municipal con participación del comité bipartito.
    11. Certificado Nº 177, de fecha 8 de octubre de 2019, de Secretaría Municipal en que consta la adopción del acuerdo Nº 62/2019 mediante el cual el concejo municipal aprueba la nueva planta de personal.
    12. Certificado del Tribunal Electoral Regional del Biobío de fecha 26 de noviembre de 2019.
    13. Certificados de disponibilidad presupuestaria y de límite de gasto en personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis, numerales 1 y 2 de la ley Nº 18.695.
    14. La necesidad de crear el cargo de Director de Obras Municipales, en atención a la carencia de profesionales del área de la construcción en el Municipio, con el fin que se pueda mejorar la revisión de expedientes de construcción y realizar inspecciones.
    15. La necesidad de crear el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local dentro de la planta de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo para dar continuidad al actuar del Juzgado de Policía Local y mejorar la atención de esta Unidad.
    16. La necesidad de crear el cargo de médico de gabinete psicotécnico para poder proyectar la creación de una Unidad de Tránsito al interior de la Municipalidad y que esto permita obtener nuevos ingresos municipales.
    17. La necesidad de contar con un mayor número de funcionarios técnicos y administrativos al interior de la Municipalidad.
     
    Reglamento:
   
    Fíjese la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo conforme a la propuesta aprobada por el H. Concejo Municipal a través de acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 29, de fecha 8 de octubre de 2019, cuyo texto a continuación se transcribe:
    Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como objetivo fijar la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo, estableciendo el número de cargos para cada escalafón y fijando sus grados, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
     

    Artículo 2º: Que, la actual planta de personal de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo se encuentra establecida por el decreto con fuerza de ley Nº 289-19.321, del Ministerio del Interior, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de octubre de 1994 y sus modificaciones posteriores, la que se estructura en la forma que se señala a continuación:
     
   
     
   
     

    Artículo 3º: De conformidad con la facultad otorgada en el artículo 49 bis, de la ley Nº 18.695 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.883:
     
    Créanse los cargos que se señalan a continuación:
   

    Artículo 4º: Fíjese la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de San Rosendo, de conformidad a los artículos precedentes, la que se conformará de la siguiente manera:
   
     
   
    El total de cargos de la planta de la Municipalidad de San Rosendo será de 31 más 11 horas semanales de la ley Nº 15.076.

    Artículo 5º: Se establecen los siguientes requisitos específicos para los cargos que se indican:
   

    Tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rabindranath Acuña Olate, Alcalde.- Carlos Venegas Lavados, Secretario Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Contable Regional
Unidad Jurídica
Cursa con alcances reglamento Nº 1, de 2019, de la Municipalidad de San Rosendo
    Nº E 62.129.- Concepción, 22 de diciembre de 2020.
     
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal de la Municipalidad de San Rosendo, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin embargo, se ha estimado oportuno señalar que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios adjunta al reglamento municipal en comento, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas municipales, y a la veracidad de la información que ha sido proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley Nº 18.695, debiendo hacerse presente, además, que la aludida información será puesta a disposición de la Unidad Técnica de Control Externo de esta Contraloría Regional, a fin de que sea considerada como insumo para futuras fiscalizaciones.
    Finalmente, cumple con recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º, letra c), de la resolución Nº 5, de 2020, de este origen, los originales de los actos y sus antecedentes deben mantenerse bajo la custodia del ministro de fe de ese organismo.
     
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Alonso Betancourt Solar, Contralor Regional.
     
Al señor
Alcalde
Municipalidad de San Rosendo
San Rosendo.