La presente ley modifica el artículo 4 bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, en el sentido de ampliar las posibilidades, al permitir que se realice con los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive, esto es, cuñados, suegros, nuera o yerno, e incluyendo además al conviviente civil . Respecto de la declaración de voluntad de la persona donante, se establece que esta, bajo juramento, debe expresar que la donación se efectúa de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso de las personas señaladas en el inciso primero (esto es: parientes consanguíneos, por afinidad, por adopción, cónyuge , conviviente, conviviente civil) se establece como nuevo requisito para la declaración de voluntad el que deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:
     
    a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "grado" y la coma que la sucede, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive", precedida de una coma.
    b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: "o su conviviente civil", precedida de una coma.
    c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: "Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.".".