1. Dispóngase que la medida señalada en el numeral 44 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, permitirá un único desplazamiento, incluido el traslado de ida y vuelta, a los residentes de comunas en Paso 2 que se dirijan a una única localidad que se encuentre en Paso 2, 3, 4 o 5. Quienes se desplacen entre las señaladas localidades deberán contar con sus pasaportes sanitarios.
    Esta medida regirá entre el 4 de enero y el 31 de marzo de 2021, pudiendo ser suspendida en cualquier momento, en atención a las condiciones epidemiológicas.
    Para los efectos de esta medida, las personas deberán contar con el permiso que lo autorice, en virtud del Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 32.330 del 30 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
    Para la determinación del Paso en que se encuentra cada localidad se estará a la resolución vigente del Ministerio de Salud, a la fecha del desplazamiento.
    2. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
     
    i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
    ii. La ciudad de Puerto Williams.
     
    3. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    4. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
    5. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    6. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    7. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    8. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.