La presente ley tiene por objeto permitir la postergación de pago de cuotas de créditos hipotecarios y, asimismo, crear una garantía estatal, esto en el marco de la crisis económica generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19. La norma permite a los acreedores, tales como bancos y cooperativas, otorgar créditos de postergación a aquellas personas que hubiesen contraído créditos hipotecarios en dichas instituciones crediticias y que lo soliciten, por medio de un mandato. Estos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas y no podrán tener una tasa de interés superior a la del crédito hipotecario. La forma de pago se podrá realizar en dos modalidades: a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, y b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario. Se establece que los créditos de postergación deberán efectuarse por escritura pública, estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas. De acuerdo al artículo 10° de la ley, la garantía estatal será otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, la que tendrá una vigencia de 60 meses y sólo podrá pagar hasta un monto máximo de 6 cuotas, de inmuebles cuyo avalúo comercial que no supere las 10.000 UF. Finalmente, según dispone el artículo primero transitorio, esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo esta ley y su reglamento.
    Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.
    Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.