DA INICIO AL PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE PILAS

    Núm. 1.422 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto supremo N° 8, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920; la resolución exenta N° 249, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la letra g) del artículo 70 de la ley N° 19.300, le corresponde proponer políticas y formular normas, planes y programas en materia de residuos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos en materia sanitaria.
    2. Que, la ley N° 20.920, marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la implementación de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
    3. Que, la misma ley establece que la responsabilidad extendida del productor aplicará, entre otros, al producto prioritario "pilas" y que la definición de las categorías o subcategorías a las que aplicará este instrumento, así como las metas de recolección y de valorización y demás obligaciones asociadas serán establecidas mediante decretos supremos dictados por el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la ley N° 20.920. A su vez, con el fin de asegurar el cumplimiento de metas, los decretos supremos podrán regular diversas obligaciones asociadas, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la citada ley.
    4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en la ley N° 20.920, el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas y otras obligaciones asociadas, se iniciará mediante una resolución dictada al efecto por el Ministro del Medio Ambiente.     
     
    Resuelvo:

     
    1. Iniciar el proceso de elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario pilas.
    2. Se entenderá, preliminarmente, por "pilas" a toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos. Entre las que se encuentran las pilas recargables y no recargables.
    3. Quedarán comprendidas dentro de las pilas las siguientes categorías preliminares:
     
    - Primarias.
    - Secundarias.
     
    4. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso indicado.
    5. Considérense, sin perjuicio de los antecedentes que se tuvieren a la vista en el futuro, los siguientes estudios:
     
    . Diagnóstico producción, importación y distribución y el manejo de los residuos de pilas. C y V Medioambiente Ltda., 2011.
    . Evaluación de los Impactos Ambientales, Sociales y Económicos de la Implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor en Chile aplicada a Pilas y Acumuladores. Amphos 21., 2014.
    . Catastro Nacional de instalaciones de Recepción y Almacenamiento, e instalaciones de valorización de residuos en Chile. Huaiquilaf, 2018.
    . Valorización contingente para estimar beneficios ambientales asociados a los residuos de productos prioritarios contenidos en la Ley REP. DICTUC S.A., 2018.
    . Compatibilización de declaraciones actuales de productos prioritarios realizadas a través del sistema armonizado, con aquellas que se realizarán en régimen responsabilidad extendida del productor. C y V Medioambiente Ltda., 2019.
    . Diagnóstico gestión recolección segregada de residuos en la RM. Gescam S.A., 2019.
    . Asesoría para la implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor Producto Prioritario Pilas. Unión Temporal de Proveedores (WSP Ambiental y RIGK Chile), 2020.
     
    6. Fíjese como fecha límite para recibir antecedentes técnicos, económicos y sociales sobre la materia a regular, el día hábil número treinta contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
    Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio o a través del sitio electrónico que se habilitará para tal efecto.
    7. En un plazo que no podrá exceder de 5 días a contar de la publicación de este acto, se deberá convocar, mediante resolución exenta, a un comité operativo ampliado, el que estará integrado por:
     
    a) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente, quien lo presidirá.
    b) Un representante del Ministerio de Salud.
    c) Un representante del Ministerio de Energía.
    d) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    e) Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    f) Un representante del Ministerio de Hacienda.
    g) Un representante de las asociaciones de municipalidades.
    h) Cuatro representantes de productores de pilas, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    i) Un representante de productores de pilas que constituyan empresas de menor tamaño, según los criterios establecidos en el artículo segundo de la ley N° 20.416, propuesto por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    j) Tres representantes de gestores de residuos, propuestos por asociaciones gremiales del sector o directamente por una de estas empresas.
    k) Un representante de los consumidores, nominado por asociaciones de consumidores que cumplan con lo establecido en el Párrafo II, del Título Segundo de la ley N° 19.496, o bien por asociaciones gremiales de empresas de transporte u otras empresas que demuestren ser generadoras de residuos de pilas.
    l) Un representante de los recicladores de base, propuesto por un mínimo de 50 recicladores de base registrados en la Ventanilla Única.
    m) Un profesional experto, nominado por las Universidades Autónomas.
    n) Un representante de una Organización No Gubernamental (ONG) que tenga como objetivo el cuidado del medio ambiente.
    o) Un representante de los comercializadores y distribuidores de pilas, propuestos por empresas del sector.
     
    Para la designación de los integrantes referidos en las letras h) a o), el Subsecretario del Medio Ambiente convocará, mediante la publicación de un aviso en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, a las entidades respectivas a participar en el proceso de postulación de representantes.
    Las entidades aludidas en el inciso anterior deberán presentar su postulación dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación de la convocatoria, designando a dos personas naturales para integrar el comité, una en calidad de titular y la otra en calidad de suplente. Podrá postularse a personas naturales que tengan experiencia y conocimientos en el sector al que representan.
    Esta postulación deberá consignar el nombre y domicilio de las entidades y acompañarse de los documentos que acrediten el giro social o el objetivo, la personalidad jurídica y la fecha de constitución de las mismas, cuando corresponda. Deberá acompañarse, además, el currículum vitae de los integrantes propuestos como titular y suplente, en el cual se acredite su idoneidad para representar al sector correspondiente, así como una carta de aceptación a la postulación firmada por los mismos.
    En la designación, el Ministerio velará por la mayor representatividad por sector. Con la misma finalidad, el Ministerio podrá designar como integrante al representante propuesto como titular por una entidad y como suplente al representante propuesto como titular por otra entidad, de acuerdo al mérito de la postulación. Asimismo, el Ministerio podrá designar a menos representantes que los indicados anteriormente, fundado en falta de postulaciones o en su falta de idoneidad y, en este último caso, podrá designar a más representantes de otro sector, hasta completar los 20 cupos.
    Vencido el plazo para la recepción de postulaciones, el Ministerio dictará la resolución exenta que designa a los integrantes titulares y suplentes del comité operativo ampliado.
    8. Fíjese un plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta resolución, para dictar un anteproyecto de decreto supremo.
    9. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Paulina Sandoval V., Subsecretaria (S) del Medio Ambiente.