Artículo 18.- Líneas de acción y programas de protección especializada. Se entenderá por:
a) Línea de acción: las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto.
b) Programa: modelo de intervención a través del cual el Servicio desarrolla sus líneas de acción.
c) Proyecto: la ejecución de un programa a través de un convenio de colaboración entre el Servicio y los prestadores o colaboradores acreditados, o del Servicio directamente.
El Servicio desarrollará su objeto a través de las siguientes líneas de acción:
1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
2) Intervenciones ambulatorias de reparación.
3) Fortalecimiento y vinculación.
4) Cuidado alternativo.
5) Adopción.
Las líneas de acción se desarrollarán a través de programas de protección especializada, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la ley N° 20.032, los que deberán ajustarse a lo que se establece en el presente Título y en el reglamento que dicte el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 ter de su ley orgánica. Lo anterior, asimismo, atendiendo a los principios y estándares del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y a los contenidos en la ley N° 20.032, en especial, a los contemplados en su artículo 2 y en las letras a), b) y c) de su artículo 25.