Artículo 26.- De la intervención simultánea de las diversas líneas de acción. En el desarrollo del objeto del Servicio se propenderá a que los niños, niñas y adolescentes sean destinatarios de un solo programa, que se adecúe a las necesidades propias de cada caso. De no ser posible, uno de los programas que interviene al niño, niña o adolescente será considerado como focal, para efectos de coordinar la intervención que realizan los programas a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, evitando así una sobre intervención del grupo familiar.
El tribunal competente o la Oficina Local de la Niñez que derive al niño, niña o adolescente a más de un programa será el encargado de designar cuál de ellos será el programa focal, de conformidad a los criterios técnicos que el Servicio determinará para tales efectos. El programa focal deberá informar al tribunal o a la Oficina Local de la Niñez que haya derivado al niño, niña o adolescente respecto de los resultados de la o las intervenciones. Este informe se evacuará cada tres meses, a menos que el juez o la Oficina Local de la Niñez señalen un plazo mayor, con un máximo de seis meses, mediante resolución fundada.