Artículo 37.- Asistencia técnica a los colaboradores acreditados. El Servicio prestará asistencia técnica a los colaboradores acreditados en el desempeño de sus funciones de protección especializada cuando ello se requiera, o en la medida que éstos lo soliciten, y a ello acceda fundadamente el Servicio, previa evaluación correspondiente. De esta manera, se propenderá a una labor de colaboración entre el Servicio y los colaboradores acreditados, potenciando el buen desempeño de los programas de protección de la niñez.