Artículo 38.- De la evaluación. Corresponderá al Servicio efectuar o encargar, al menos anualmente, la evaluación de los programas de protección especializada, sean éstos ejecutados directamente o a través de colaboradores acreditados, en conformidad a la normativa técnica y administrativa del Servicio. Esta evaluación tendrá por objeto generar o disponer y difundir estudios, análisis y propuestas que permitan su mejora continua, y adecuar la oferta programática del Servicio de manera más eficiente y eficaz.
Sin perjuicio de la evaluación realizada por el Servicio, corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación Social la evaluación periódica de los programas de protección especializada, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 3 de la ley N° 20.530, y en el artículo 25 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, de Administración Financiera del Estado.
En ningún caso los colaboradores acreditados podrán realizar funciones de evaluación respecto de otros colaboradores acreditados.