Artículo 47.- Procedimiento de la administración de cierre. Al asumir sus funciones, el administrador de cierre designado por el Servicio levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del colaborador acreditado y de las condiciones en que se encuentren los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del programa, que será remitida al Director Regional que corresponda.
El administrador de cierre, a más tardar dentro de los veinte días hábiles siguientes a su nombramiento, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Director Regional en un plazo máximo de un mes. Dicho plan deberá contener las medidas, plazos y procedimientos para concretar el término del convenio, incluyendo las medidas que se adoptarán para asegurar una continuidad en la intervención de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia determinará los requisitos que deberá cumplir el administrador de cierre que designe el Servicio, las condiciones para su renovación o cese, el contenido del plan de trabajo y las normas necesarias para su adecuada ejecución.