Artículo 1°: Modifíquese el Clasificador de Ingresos y Gastos, en los siguientes términos:
A. En el N° 3, que determina las definiciones de Subtítulos, Ítems y asignaciones del Clasificador de Ingresos y Gastos,
i. En el CLASIFICADOR DE GASTOS, en la definición correspondiente al ítem 24.07 A ORGANISMOS INTERNACIONALES, agréguese lo siguiente:
"Podrá incluir las gastos que se efectúen en virtud de convenios o contratos con Organismos Internacionales, con acuerdo a la normativa vigente."
ii. En el CLASIFICADOR DE GASTOS, en la definición correspondiente al ítem 26.02 COMPENSACIONES POR DAÑOS A TERCEROS Y/O A LA PROPIEDAD, agréguese lo siguiente:
"También comprende los gastos por conceptos de indemnizaciones y todo tipo de gasto que surja de reclamaciones administrativas o judiciales, con motivo de contratos por iniciativas de inversión cerrados en el Banco Integrado de Proyectos, que no puedan imputarse en otro ítem o subtítulo. En el acto administrativo que dispone el pago se deberá asociar la respectiva imputación con el correspondiente proyecto de inversión."