1. Modifícase el resuelvo 4 de la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido de reemplazar las letras a) y b) por las siguientes:
     
    "a) Para asignar directamente subsidios de la alternativa individual, a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, a personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivadas de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros casos sociales debidamente acreditados ante el Serviu, o para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública declare como afectadas por tales catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 104, de Interior, de 1977.
    En el ejercicio de esta facultad el Seremi podrá eximir a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos, liberarlos de impedimentos, o modificar condiciones, requisitos o impedimentos, establecidos en el referido reglamento para acceder al beneficio, pero no podrá disponer el aumento de los montos de subsidio, salvo tratándose de casos de violencia intrafamiliar (VIF) enmarcados en el Convenio suscrito entre Minvu y Sernameg, en los que podrá disponer un monto único de subsidio de hasta 950 Unidades de Fomento, además de los recursos para Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras, pago de aranceles al Conservador de Bienes Raíces según corresponda y, si procede, recursos para el albergue y traslado transitorio. Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua en la Región de Valparaíso, así como las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, la provincia de Palena en la Región de Los Lagos y las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este monto de subsidio será de hasta 1.050 Unidades de Fomento. Sin perjuicio de lo anterior, debe respetarse lo indicado en el inciso final del artículo 54 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, respecto a que el precio de venta de la vivienda no puede exceder en más de un 20% el valor de la respectiva tasación realizada por la asesoría técnica o el Serviu.
    En el caso de asignarse subsidios para proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que se emplacen en zonas donde se encuentren vigentes Planes de Descontaminación Atmosférica, podrán incrementar su subsidio base cuando requieran un mayor financiamiento para la implementación de las medidas del referido plan o, en su defecto, cuando apliquen las normas que dicte este Ministerio en materia de estándar de acondicionamiento térmico para viviendas nuevas. Para el cálculo de los montos se deberá tomar como referencia los indicados en los llamados DS N° 49 (V. y U.), de 2011 vigentes a la fecha de la asignación.
    b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27 del DS N° 49, ya citado, por un monto total de hasta 132 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 11 Unidades de Fomento, a personas beneficiadas por un subsidio habitacional del Programa, a efectos de disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar tanto su traslado como su albergue transitorio, siempre que se configure alguna de las situaciones de hecho que exige la misma norma. Esta facultad podrá ser ejercida nuevamente por el Seremi respecto de un mismo beneficiario, por una sola vez, ya sea que el subsidio adicional haya sido otorgado mediante la facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Tratándose de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, de las comunas de Arica y Camarones de la Región de Arica y Parinacota, de las comunas de Iquique y Alto Hospicio de la Región de Tarapacá, de las comunas de Antofagasta y Calama de la Región de Antofagasta, de la comuna de Copiapó de la Región de Atacama y de las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua de la Región de Valparaíso, el monto total máximo del subsidio cuya delegación se establece en el inciso anterior podrá ser de hasta 156 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor no podrá exceder de 13 Unidades de Fomento.".
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo lo no modificado por la presente resolución exenta.