FIJA VALOR ANUAL DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN ZONAL, DE ACUERDO AL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936
    Núm. 7T.- Santiago, 22 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el DL N° 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante la "Ley Nº 20.936"; en el decreto Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación para el período tarifario 2011-2014, en adelante "Decreto Nº 14"; en el decreto N° 6T, de 30 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal y dedicada utilizadas por usuarios sujetos a regulación de precios, sus tarifas y fórmulas de indexación para el bienio 2018 - 2019, en adelante "decreto Nº 6T"; en el decreto exento Nº 418, de 4 de agosto de 2017, modificado por los decretos exentos N° 111, de 10 de abril de 2018, y N° 38, de 18 de febrero de 2019, todos del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 418"; en la resolución exenta N° 58, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión", que aprueba Nuevo Informe Técnico Definitivo de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 20.936, y reemplaza Informe Técnico Definitivo aprobado mediante resolución exenta Nº 673, de la Comisión Nacional de Energía, de 18 de octubre de 2019; en lo informado por la Comisión mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 130/2020, de fecha 24 de febrero de 2020, que remite la resolución exenta Nº 58, de 21 de febrero de 2020, de la Comisión, que aprueba Nuevo Informe Técnico Definitivo de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la Ley Nº 20.936, y reemplaza Informe Técnico Definitivo aprobado mediante resolución exenta Nº 673, de la Comisión Nacional de Energía, de 18 de octubre de 2019; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, corresponde a la Comisión efectuar la valorización de los sistemas de transmisión zonal de ejecución obligatoria establecidos en el decreto exento Nº 418.
    2. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso noveno del artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936, las obras de transmisión zonal, de ejecución obligatoria, en construcción al 31 de octubre de 2016, serán remuneradas como obras existentes de transmisión zonal desde que entren en operación, conforme lo señalado en el artículo 102º de la ley.
    3. Que, las obras señaladas en el considerando anterior fueron fijadas en el artículo 1 del decreto exento N° 418 y que para efectos de su remuneración, la Comisión debe proceder a su valorización sobre la base de los antecedentes y metodología contenidos en el informe técnico definitivo relativo al decreto N° 14 cuando las obras hubiesen entrado en operación durante la vigencia del mencionado decreto, o sobre la base del informe técnico definitivo correspondiente al decreto N° 6T cuando las obras hubiesen entrado en operación durante la vigencia de este último decreto.
    4. Que, el Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión, debe fijar por decreto el A.V.I. y el C.O.M.A. a remunerar de las obras señaladas en el considerando anterior, los que solo se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente.
    5. Que, la Comisión efectuó un proceso de valorización correspondiente a las obras de transmisión zonal a las que se refieren los considerandos 2, 3 y 4 anteriores que entraron en operación entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, y aquellas que entraron en operación entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año.
    6. Que, la Comisión mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 130/2020, de fecha 24 de febrero de 2020, remitió al Ministerio de Energía la resolución exenta Nº 58, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Comisión, que Aprueba Nuevo Informe Técnico Definitivo de Determinación del Valor Anual de los Sistemas de Transmisión Zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, y reemplaza Informe Técnico Definitivo aprobado mediante resolución exenta Nº 673, de la Comisión, de 18 de octubre de 2019.
    7. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley para que se dicte el presente decreto.
     
    Decreto:

     
    1º Fíjase el valor anual de los sistemas de transmisión zonal y sus respectivas fórmulas de indexación, de conformidad a lo establecido en el artículo decimotercero transitorio de la ley N° 20.936.
     
    1. Valor anual de instalaciones de transmisión zonal por sistema de transmisión zonal, separado por cada propietario u operador, para el período entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
     
   
     
     
    2. Valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal para el período entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
     
   
     
     
    3. Valor anual de instalaciones de transmisión zonal por sistema de transmisión zonal, separado por cada propietario u operador, para el período entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
     
   
     
    4. Valor anual por tramo de las instalaciones de transmisión zonal para el período entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
     
   
     
    Los valores contenidos en los numerales 1 y 2 anteriores deberán adicionarse a los valores contenidos en el decreto N° 6T cuando corresponda y sólo se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente. Los valores contenidos en los numerales 3 y 4 se aplicarán hasta la entrada en vigencia del siguiente decreto de valorización de la transmisión correspondiente.
     
    5. Fórmulas de indexación.
     
    La fórmula de indexación aplicable a los valores, en dólares, de la suma de la anualidad del valor de inversión (aVI) más los costos anuales de operación, mantenimiento y administración del tramo respectivo (COMA), de los sistemas de transmisión zonal correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de diciembre de 2017, y desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, a fin de mantener su valor real durante el período de vigencia de las tarifas que se establecen en el presente decreto, es la que se muestra a continuación:

   
     
    En la fórmula anterior, los subíndices "i" denotan el mes en el cual las tarifas de transmisión zonal resultantes serán aplicadas, mientras que los subíndices "0" corresponden a los valores base de los índices.
    Adicionalmente, el valor de los coeficientes de indexación
     
   
     
    En la fórmula de indexación antes indicada, la definición de los índices y de los valores base correspondientes son los siguientes:
     
    DOL: Promedio del Precio Dólar Observado en el segundo mes anterior al mes i, publicado por el Banco Central de Chile.
    IPC: Valor del Índice de Precios al Consumidor en el segundo mes anterior al mes i, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    CPI: Valor del índice Consumer Price Index (All Urban Consumers) en el segundo mes anterior al mes i, publicado por el Bureau of Labor Statistics (BLS) del Gobierno de los Estados Unidos de América (Código BLS: CUUR0000SA0).
     
    Los valores base para los índices definidos previamente son los que a continuación se indican:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y para efectos de la aplicación de las fórmulas tarifarias de transmisión en pesos, deberán ajustarse los valores en dólares resultantes de este proceso mediante la utilización del promedio del Precio de Dólar Observado, publicado por el Banco Central de Chile, correspondiente al segundo mes anterior a aquel mes en que las tarifas de transmisión zonal resultantes serán aplicadas. De esta forma, el aVI+COMA en pesos de los sistemas será indexado conforme a la siguiente expresión:
     
   
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 7T, de 2020, del Ministerio de Energía N° E 63.419/2020.-

    Santiago, 28 de diciembre de 2020.
     
    La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que fija valor anual de los sistemas de transmisión zonal, de acuerdo al artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, pero cumple con hacer presente –en concordancia con lo señalado en los numerales 1 y 2 del acto en estudio, y en el apartado 7 del respectivo informe técnico definitivo– que la alusión al 1 de enero de 2016, contenida en el párrafo primero del numeral 5, debe entenderse realizada al 1 de noviembre del mismo año.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.