APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, CONCESIÓN Y PAGO DEL SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO DE LA LEY Nº 21.218
    Santiago, 23 de junio de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado; en la ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea Subsidio al Empleo de la Mujer; en la ley Nº 20.338, que crea el Subsidio al Empleo; en la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; en el decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que indica; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables;
    Considerando:
     
    Que, el inciso final del artículo 7º de la ley Nº 21.218, mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la dictación de un reglamento, el que deberá ser suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que regulará la determinación, concesión y pago del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, su época o épocas de pago, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de dicho subsidio, y las demás normas necesarias para su aplicación y funcionamiento;
    Que, el inciso segundo del artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 21.218, dispone que el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de dicha ley, por tanto;
     
    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el "Reglamento que regula la determinación, concesión y pago del subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado de la ley Nº 21.218", cuyo texto es el siguiente:

 
    TÍTULO PRIMERO
    De la determinación del monto del subsidio

    Artículo 1.- El subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado, en adelante el "Subsidio", se regirá por las disposiciones de la ley Nº 21.218, en adelante la "Ley", de este reglamento, y las normas dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 10 de la ley.
     

    Artículo 2.- La Subsecretaría de Evaluación Social, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del trabajador o trabajadora para acceder al Subsidio, determinará el monto mensual del mismo, de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 2º y 3º de la ley.
     

    Artículo 3.- Para aquellos trabajadores o trabajadoras que tuviesen más de un contrato de trabajo simultáneamente, se verificarán los requisitos sumando todas las remuneraciones percibidas simultáneamente, y se calculará el subsidio utilizando la remuneración bruta mensual de mayor valor.
    Aquellos trabajadores o trabajadoras que en un mismo mes tuviesen más de un contrato de trabajo vigente en períodos distintos, se verificarán los requisitos para acceder al Subsidio y se calculará el mismo, de acuerdo con la suma de todas las remuneraciones brutas mensuales que perciban por dicho concepto, en la proporción que establezca la ley.
     

    TÍTULO SEGUNDO
    De la concesión, pago y extinción del subsidio
     

    Artículo 4.- El Subsidio se devengará mensualmente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para su acceso y concesión.
    Para estos efectos, corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación Social la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para tener derecho a acceder al Subsidio, y, a la Subsecretaría de Servicios Sociales, su concesión y pago, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.
     

    Artículo 5.- La Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al Subsidio, considerando la información disponible en las bases de datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a las que éste tenga acceso, conforme a la normativa vigente, correspondiente a los noventa días corridos previos al mes en el que se concede y se paga el beneficio.
    Respecto del requisito establecido en la letra b) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 21.218, la Subsecretaría de Evaluación Social tomará la información del instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379 correspondiente al mismo mes en que se concede el beneficio.
    Una vez verificados los requisitos para acceder al Subsidio, y determinado el monto que corresponde a cada trabajador o trabajadora, la Subsecretaría de Evaluación Social elaborará una nómina de los beneficiarios del Subsidio, especificando el monto respectivo a pagar a cada uno de ellos, debiendo remitir ésta a la Subsecretaría de Servicios Sociales dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes.
     

    Artículo 6.- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 y 7 de la ley, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social, dentro de los últimos diez días hábiles de cada mes, la nómina de los y las trabajadores/as beneficiarios/as del Subsidio al Empleo establecido en la ley Nº 20.338, y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la ley Nº 20.595. A su vez, la Subsecretaría de Evaluación Social remitirá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, la nómina a la que se refiere el artículo precedente.
     

    Artículo 7.- Una vez recibida la nómina de los y las trabajadores/as beneficiarios/as señalada en el artículo 5º de este reglamento, la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante el correspondiente acto administrativo, concederá el Subsidio y ordenará su pago para dentro de los últimos cinco días hábiles del mes en que se concede éste, debiendo realizarse preferentemente mediante transferencia electrónica, para lo cual, los trabajadores y trabajadoras informarán los datos de su cuenta bancaria a través del formulario publicado en el sitio web que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia disponga para estos efectos.
    En caso de que el beneficiario optare por el pago presencial, deberá señalarlo por escrito a la Subsecretaría de Servicios Sociales en el formulario destinado para tal efecto y publicado en el mismo sitio web a que alude el inciso precedente.
    El acto administrativo que concede el Subsidio deberá contener a lo menos, el nombre completo del o la trabajador/a beneficiario/a, su RUN y el mes del devengo del Subsidio, debiendo publicarse en el sitio web institucional y notificarse de conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 19.880.

    Artículo 8.- La Subsecretaría de Servicios Sociales pagará el Subsidio al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria directamente, o bien, a través de las entidades con las que dicha Subsecretaría celebre convenios para estos efectos.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales acumulará el pago del Subsidio, hasta que éste alcance un mínimo de cinco mil pesos; sin perjuicio de lo anterior, el pago deberá siempre realizarse, si transcurridos tres meses, no se alcanzare dicho monto mínimo.
     

    Artículo 9.- Mediante el acto administrativo correspondiente, la Subsecretaría de Servicios Sociales aprobará la nómina de personas que, por no cumplir con los requisitos establecidos por la ley, no podrán acceder al Subsidio, dejándose expresa constancia en dicho acto, de que aquella nómina, junto con la causal de rechazo y cualquier otro dato personal, será guardada por separado, en un archivo protegido, custodiado por quien se determine en la resolución respectiva, a fin de cautelar los datos personales de conformidad con lo dispuesto por la ley Nº 19.628.
    No obstante, a cada una de las personas que componen la nómina señalada en el inciso anterior, se les deberá notificar individualmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento y bajo estrictas medidas de seguridad y confidencialidad, tanto el acto administrativo a que se refiere el inciso precedente, como la situación personal de no acceder al Subsidio y la causal específica del rechazo, de modo tal que cada interesado sólo tenga acceso a la información relativa a su situación particular.
     

    Artículo 10.- El Subsidio se extinguirá de pleno derecho por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador o la trabajadora deje de cumplir con los requisitos establecidos en la ley para tener derecho a éste. Para efectos de acreditar lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social podrá revisar el Sistema de Información Previsional establecido por la ley Nº 20.255 y los demás sistemas de información de que disponga.
    El hecho de que al trabajador o trabajadora se le adeude el pago de cotizaciones de seguridad social, no obstará a que éste o ésta, tenga derecho al Subsidio.
    La Subsecretaría de Servicios Sociales deberá dictar el correspondiente acto administrativo que deje constancia de la extinción del Subsidio y notificarlo de conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 19.880.
     

    Artículo 11.- La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del Subsidio, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.880, y a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Para impetrar el derecho al Subsidio durante el primer año de entrada en vigencia de la ley Nº 21.218, el trabajador o la trabajadora deberá postular al mismo ante la Subsecretaría de Servicios Sociales o por intermedio del Instituto Previsión Social u otras instituciones públicas con las que dicha Subsecretaría celebre convenio para estos efectos. La postulación no podrá efectuarse antes del inicio de la relación laboral respectiva.
    Para efectos del inciso anterior, la postulación del beneficio se efectuará, preferentemente, por medios electrónicos, a través del formulario que para este efecto determine la Subsecretaría de Servicios Sociales mediante el acto administrativo respectivo, el que se publicará en el sitio web institucional que al efecto disponga el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

    Artículo segundo.- En el caso de trabajadores o trabajadoras que, con motivo de la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, estén sujetos a la suspensión de los efectos de su contrato de trabajo por acto de autoridad o por pacto de suspensión, o pacten la reducción temporal de la jornada de trabajo, conforme a los títulos I y II de la mencionada ley, el monto del Subsidio se calculará de acuerdo al valor de la última remuneración bruta mensual que hubieran percibido en el mes anterior al de la declaración o acto de autoridad o al de la suscripción de los pactos que regula la ley Nº 21.227.
     

    Artículo tercero.- En tanto no entre en vigencia la modificación introducida por medio de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital, al artículo 46 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 10 de este reglamento, los trabajadores y las trabajadoras que soliciten el Subsidio podrán señalar en el formulario de postulación una dirección de correo electrónico donde se les puedan hacer llegar las notificaciones respectivas. En este caso, las comunicaciones enviadas a tal dirección electrónica se entenderán como notificaciones válidas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alejandra Candia Díaz, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Macarena Alvarado Moscoso, Subsecretaria de Evaluación Social (S).