Artículo 10: La solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la función técnica deberá ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional, ante la Secretaría Regional Ministerial competente y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
    La solicitud deberá contener los siguientes datos y documentos:
     
    a) Nombre completo, cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros, domicilio y certificado de antecedentes de la persona para la que se pide la autorización;
    b) Nombre, dirección y número de teléfono del establecimiento educacional;
    c) Nivel y modalidad donde ejercerá la función técnica;
    d) Copia de la publicación del diario de circulación nacional y copia de la publicación en el portal de internet del municipio, servicio local o establecimiento;
    e) Título técnico o estudios realizados, según los casos;
    f) Contar con un certificado de idoneidad sicológica en los términos del artículo 4º de la ley Nº 21.109 y del artículo 3º de la ley Nº 19.464;
    g) Plazo por el que se solicita la autorización;
    h) Demás antecedentes que el solicitante estime necesarios.