1. Suspéndase, los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país a efectuarse en el mes de enero de 2021.
2. Suspéndase, los remates de especies dispuestas conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la administración del estado en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de enero de 2021.
3. Suspéndase, las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a los dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, en el mes de enero de 2021.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880.