DELEGA FUNCIONES EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 464 EXENTA, DE 2018

    Núm. 1.568 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) La resolución exenta N° 464, de fecha 22 de marzo de 2018, que delega la facultad de firmar actos administrativos referentes a compras públicas iguales o inferiores a 100 UTM a funcionarios que indica;
    b) La resolución exenta N° 269, de fecha 16 de marzo de 2020, que establece modalidad flexible en la organización del trabajo;
    c) La resolución exenta N° 280 de fecha 20 de marzo de 2020 que dejó sin efecto la resolución exenta N° 2.607 de 2013, que delegaba funciones en funcionarios del Servicio;
    d) El artículo 41, del DFL N° 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley N° 18.575 sobre Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    e) Lo señalado en el DFL N° 29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 Orgánica sobre Estatuto Administrativo;
    f) La ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
    g) La resolución N° 6, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República;
    h) Las facultades y atribuciones contempladas en el DS N° 891 de 1966 del Ministerio del Interior, lo indicado en el artículo N° 13 de la ley 16.582 de 1966, las resoluciones N° 11 de 30 de junio de 1976 y N° 1.072 de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu Metropolitano y el decreto supremo N° 11 de fecha 13 de marzo de 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente:
     
    Considerando:
     
    A. Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual, es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
    B. Que, actualmente sólo se encuentra vigente la delegación de funciones establecida en la resolución exenta N° 464 de 2018 toda vez que las delegaciones de funciones señaladas en la resolución exenta N° 2607 de 2013 fue dejada sin efecto por resolución exenta N° 280 de 2020.
    C. Que, en virtud de las nuevas necesidades de la institución y con la finalidad de otorgar y precisar mayores atribuciones, agilizando los procedimientos y propendiendo a una mejor gestión administrativa desarrollando una acción expedita y eficaz en el cumplimiento de las gestiones que les son propias, resulta necesario delegar nuevamente ciertas funciones a funcionarios del Servicio, adecuando y reformulando algunas de estas facultades, debiendo dejarse sin efecto los actos administrativos vigentes sobre delegación de funciones para proceder a la dictación de un nuevo acto delegatorio que contenga todas las delegaciones de funciones.
     
    Resuelvo:

     
    1° Deléganse a partir del 01 de enero de 2021 en las jefaturas y/o encargados de sección del Parque Metropolitano de Santiago, o en sus subrogantes, para que ejerzan las siguientes facultades:
     
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    2. Para el ejercicio de las facultades delegadas mencionadas precedentemente y siempre que ellas impliquen algún tipo de gasto para la institución, estas sólo se podrán ejercer en virtud del presupuesto asignado, previa certificación de disponibilidad presupuestaria emitida el Jefe de la Sección de presupuesto del Servicio, o quien lo subrogue o reemplace.
    3. Las facultades que se delegan por esta resolución exenta se extienden a todas las prórrogas, renovaciones, modificaciones, aclaraciones, rectificaciones ampliaciones y término, por cualquier causa, de todos los actos de la misma naturaleza que aquellos que se delegan; y siempre que se refieran a materias exentas del trámite de toma de razón.
    4. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten se ajustará a lo dispuesto en el Art. 41° letra d) del DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en todo lo no previsto, por la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    5. Todo acto administrativo señalado en el resuelvo primero de la presente resolución exenta, se entenderá dictado por orden del señor Director del Servicio, sin necesidad de mención expresa.
    6. Todo acto o facultad que no se haya delegado en esta resolución será de competencia exclusiva del Jefe Superior del Servicio.
    7. En todo acto administrativo que se dicte en el marco de la presente delegación, se deberá remitir una copia informativa a la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago.
    8. El valor de las unidades tributarias mensuales que se consideran para fijar los topes de los actos o facultades delegadas precedentemente, serán las correspondientes al mes de enero del año respectivo de la dictación del acto administrativo delegado.
    9. Déjase sin efecto desde la entrada en vigencia del presente acto, la resolución exenta N° 464 de fecha 22 de marzo de 2020 del Parque Metropolitano de Santiago y cualquier acto administrativo que haya delegado funciones anteriormente.
    10. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial y en el banner institucional de transparencia activa del Servicio.
     
    Anótese, notifíquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Martín Andrade Ruiz-Tagle, Director, Parque Metropolitano de Santiago.