MODIFICA RESOLUCIÓN N° 131 EXENTA, DE 18 DE MARZO DE 2020, QUE DISPONE PRIMER LLAMADO A POSTULACIÓN REGIONAL EN CONDICIONES ESPECIAL AÑO 2020, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU CLASE REGULADAS POR EL TÍTULO II MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA PROYECTOS DE SEGURIDAD Y PROYECTOS DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS CON VIVIENDAS EMPLAZADAS EN SUELOS SALINOS, EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

    Núm. 499 exenta.- Iquique, 11 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    a) Lo establecido en el DS N° 255/06, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    b) La circular N° 3, de fecha 28 de enero de 2020, que establece el Programa Habitacional para el presente año;
    c) El oficio N° 68, de fecha 10 de marzo de 2020, del ministro de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el llamado regional de que trata este instrumento.
    d) La resolución exenta N° 131, de fecha 18.03.2020, que dispone Primer Llamado a postulación regional en condiciones especial año 2020, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su clase reguladas por el Título II Mejoramiento de la Vivienda Proyectos de Seguridad y Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda, destinado a la atención de familias con viviendas emplazadas en suelos salinos, en la Región de Tarapacá y sus modificaciones.
    e) La resolución exenta N° 498, de 26 de junio de 2020, de Serviu Tarapacá, que define territorios y condiciones de salinidad, para llamados de condominios y viviendas en extensión.
    f) El oficio N° 240, de fecha 22 de octubre de 2020, del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual autoriza a esta Seremi a realizar las modificaciones que estime necesarias al acto administrativo individualizado en el visto precedente, en los términos que en el anotado oficio se indican.
    g) Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397/1976 (V. y U.) y decreto en trámite que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá.
    h) Lo dispuesto por la resolución N°s. 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de noviembre de 2020, el encargado de la Unidad de Estudios y Proyectos del Servicio de Vivienda y Urbanización de Tarapacá, ha planteado que existen casos en los proyectos de seguridad, en que la solución óptima excede las UF 100 que establece el llamado y, por otro lado, existen casos de viviendas cuyas redes sanitarias son extensas dada la geometría y emplazamiento de los recintos húmedos (baño y cocina), por lo que en estas situaciones (proyectos de habitabilidad), la solución óptima excede las UF 200 que establece el llamado.
     
    2. Que, para facilitar el ingreso, evaluación y ejecución de los proyectos habitacionales a postular en el tercer proceso de selección del llamado de que trata la resolución exenta señalada en el visto b) precedente, se hace necesaria su modificación en ese sentido.
     
    Resolución:

     
    1.- Modifícase el Resuelvo 3 de la resolución exenta N° 131 de esta Seremi, de 2020, en el sentido de incorporar el siguiente hito a la Tabla 1:
     
    .
     
    2.- Reemplázase el último párrafo del Resuelvo 1, por el siguiente:
     
    "Aquellos proyectos ejecutados y pagados que correspondan a llamados de años anteriores denominados "etapa preventiva", podrán postular al presente llamado, siempre y cuando presenten daños estructurales producto de socavones en la vivienda, así como también los proyectos que no hayan abordado íntegramente obras de habitabilidad y/o seguridad necesarios para una intervención idónea. Estas partidas deberán ser presentadas y justificadas a través del Diagnostico Técnico Constructivo señalado en punto 7.6.2 de la presente resolución, debiendo adjuntar además el presupuesto que fuere aprobado en la aludida etapa preventiva, según formato que será proporcionado por Serviu Tarapacá.".
     
    3.- Modifíquese el Resuelvo 4 en el sentido de agregar el siguiente párrafo final:
     
    "En el evento que los recursos disponibles para el presente llamado no fueren suficientes para seleccionar la totalidad de los proyectos calificados por Serviu, la Seremi solicitará el incremento que corresponda al Ministro de Vivienda y Urbanismo, para su atención.".
     
    4.- Modifíquese el Resuelvo 5 en el siguiente sentido:
     
    a) Elimínese la Tabla N° 2.
    b) Agréguese a continuación del primer párrafo lo siguiente:
     
    Etapa única de postulación
    Se entiende como la postulación de proyectos asociados a unidades habitacionales que no han sido intervenidas con anterioridad por nuestro Ministerio, a través de llamados anteriores, dirigidos a viviendas emplazadas en suelo de condición salina (Socavones 1ª Etapa).
     
    .
     
    En el evento que la intervención propuesta es una postulación simultánea y esta supere los montos establecidos en el presente resuelvo para la tipología de proyecto denominada "Seguridad de la Vivienda", se podrá asignar un monto superior a las 100 UF, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 300 UF. Esta solicitud se debe encontrar plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT, el cual debe contar con la aprobación de Serviu.
    Si la intervención propuesta es una postulación simultánea y esta supere los montos establecidos en el presente resuelvo para la tipología de proyecto denominada "Habitabilidad de la Vivienda", se podrá asignar un monto superior a las 200 UF, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 300 UF. Esta solicitud se debe encontrar plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT, el cual debe contar con la aprobación de Serviu.
     
    Etapa complementada para proyectos no concluidos en etapas anteriores
    Proyectos diseñados en unidades habitacionales que ya tuvieron una primera intervención, a través de llamados anteriores efectuados por nuestro Ministerio, dirigido a viviendas emplazadas en suelo de condición salina (Socavones 1ª Etapa).
     
    .
     
    En el evento que la intervención propuesta supere los montos establecidos en la tabla N° 3 del presente resuelvo y ésta se encuentre plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT y con la aprobación de Serviu, se podrá asignar un monto superior, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 200 UF.
     
    3.- En lo no modificado rija la resolución exenta N° 131, de fecha 18 de marzo de 2020, de esta Seremi.
     


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Prieto Rojas, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá.