1.- Modifícase el Resuelvo 3 de la resolución exenta N° 131 de esta Seremi, de 2020, en el sentido de incorporar el siguiente hito a la Tabla 1:
     
    .
     
    2.- Reemplázase el último párrafo del Resuelvo 1, por el siguiente:
     
    "Aquellos proyectos ejecutados y pagados que correspondan a llamados de años anteriores denominados "etapa preventiva", podrán postular al presente llamado, siempre y cuando presenten daños estructurales producto de socavones en la vivienda, así como también los proyectos que no hayan abordado íntegramente obras de habitabilidad y/o seguridad necesarios para una intervención idónea. Estas partidas deberán ser presentadas y justificadas a través del Diagnostico Técnico Constructivo señalado en punto 7.6.2 de la presente resolución, debiendo adjuntar además el presupuesto que fuere aprobado en la aludida etapa preventiva, según formato que será proporcionado por Serviu Tarapacá.".
     
    3.- Modifíquese el Resuelvo 4 en el sentido de agregar el siguiente párrafo final:
     
    "En el evento que los recursos disponibles para el presente llamado no fueren suficientes para seleccionar la totalidad de los proyectos calificados por Serviu, la Seremi solicitará el incremento que corresponda al Ministro de Vivienda y Urbanismo, para su atención.".
     
    4.- Modifíquese el Resuelvo 5 en el siguiente sentido:
     
    a) Elimínese la Tabla N° 2.
    b) Agréguese a continuación del primer párrafo lo siguiente:
     
    Etapa única de postulación
    Se entiende como la postulación de proyectos asociados a unidades habitacionales que no han sido intervenidas con anterioridad por nuestro Ministerio, a través de llamados anteriores, dirigidos a viviendas emplazadas en suelo de condición salina (Socavones 1ª Etapa).
     
    .
     
    En el evento que la intervención propuesta es una postulación simultánea y esta supere los montos establecidos en el presente resuelvo para la tipología de proyecto denominada "Seguridad de la Vivienda", se podrá asignar un monto superior a las 100 UF, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 300 UF. Esta solicitud se debe encontrar plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT, el cual debe contar con la aprobación de Serviu.
    Si la intervención propuesta es una postulación simultánea y esta supere los montos establecidos en el presente resuelvo para la tipología de proyecto denominada "Habitabilidad de la Vivienda", se podrá asignar un monto superior a las 200 UF, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 300 UF. Esta solicitud se debe encontrar plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT, el cual debe contar con la aprobación de Serviu.
     
    Etapa complementada para proyectos no concluidos en etapas anteriores
    Proyectos diseñados en unidades habitacionales que ya tuvieron una primera intervención, a través de llamados anteriores efectuados por nuestro Ministerio, dirigido a viviendas emplazadas en suelo de condición salina (Socavones 1ª Etapa).
     
    .
     
    En el evento que la intervención propuesta supere los montos establecidos en la tabla N° 3 del presente resuelvo y ésta se encuentre plenamente justificada en el Diagnóstico Técnico Constructivo presentado por la PSAT y con la aprobación de Serviu, se podrá asignar un monto superior, siempre que, en su conjunto (Seguridad y Habitabilidad), no superen las 200 UF.
     
    3.- En lo no modificado rija la resolución exenta N° 131, de fecha 18 de marzo de 2020, de esta Seremi.