Artículo único: Modificase el decreto supremo Nº 6, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento para la entrega de premios a deportistas, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional e internacional, en el sentido que se indica a continuación:
     
    1. Reemplázase el artículo primero transitorio, por el siguiente:
    "Artículo primero transitorio: Podrán postular a los premios establecidos en el presente reglamento aquellos deportistas que, durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio, hayan obtenido los logros deportivos que se indican en el tipo de competencias que se señalan a continuación:
     
    a) Copa del Mundo: evento de carácter internacional del más alto nivel, organizado y/o avalado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, y que se realiza dos o más veces durante el calendario deportivo anual.
    Para estos efectos, se podrán considerar aquellos campeonatos internacionales, que no cuenten con la denominación "Copa del Mundo", pero que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
    Los logros obtenidos en la citada instancia deportiva se pagarán conforme a los siguientes montos:
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    b) Panamericano Clasificatorio a Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos: logro técnico obtenido en competencia internacional de carácter panamericano, y organizado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, sin perjuicio del lugar obtenido en la competencia específica:
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    2. Agréganse los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto transitorios, nuevos:
     
    "Artículo segundo transitorio: Tratándose de un sudamericano o panamericano específico, no se aplicarán -durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio-, las exigencias referidas al número de países participantes previstas en los literales d) y g) del artículo 2º de este reglamento.
    Artículo tercero transitorio: Podrán postular cualquiera de los logros definidos en el presente reglamento, para la obtención del premio correspondiente, las Federaciones Nacionales de la disciplina respectiva, o directamente los y las deportistas, a través de la plataforma digital especialmente dispuesta por el Instituto Nacional de Deportes de Chile para estos efectos, acompañando los siguientes antecedentes:
     
    a) Copia de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
    b) Certificación de logro técnico, mediante copia de los resultados de la competencia y declaración por parte de la Federación Internacional respectiva, sobre el logro específico obtenido.     
    c) Declaración Jurada señalada en el artículo 11 de este reglamento.
     
    Artículo cuarto transitorio: Estas normas transitorias se aplicarán por única vez para la postulación, evaluación y pago de logros deportivos obtenidos durante el periodo que se inicia el 1 de diciembre del año 2019 y hasta el 20 de diciembre del año 2020, y mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria dispuesta por decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud.".