ESTABLECE NÓMINAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON ALTA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS Y DE ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO POR DESEMPEÑO EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS, Y TRANSFIERE LOS RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PAGO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2020, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 21.109
Núm. 1.657 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.192, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en la ley Nº 21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el oficio ordinario Nº 4/2.671, de 2020, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; y en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1º. Que, el artículo 44 de la ley Nº 21.109, concede una asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales públicos, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que sean de alta concentración de alumnos prioritarios, entendiendo por ello a aquellos que tengan, al menos el 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley Nº 20.248;
2º. Que, esta asignación será de cargo fiscal, la que será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, y corresponderá a un monto fijo máximo de $14.620 pesos mensuales, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales o más, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en los respectivos contratos. Esta asignación se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Público;
3º. Que, para los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales y que tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45% tendrán derecho a una asignación igual al 50% del monto establecido en el considerando anterior;
4º. Que, para estos efectos, se entenderá que los establecimientos educacionales dependientes de municipalidades y corporaciones municipales son establecimientos educacionales públicos, según lo establece el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.109, señalándose, además, que esta asignación se pagará a contar del inicio del año escolar siguiente a la publicación de la referida ley;
5º. Que, al mismo tiempo, se entenderá para los establecimientos educacionales que funcionen como escuelas o liceos cárceles que en ellos la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60% conforme lo indica el artículo 44 inciso segundo de la ley Nº 21.109;
6°. Que, por medio de Ord. Nº 4/2.671 de fecha 15 de diciembre de 2020, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, se acompaña el listado correspondiente a aquellos establecimientos educacionales públicos que son de alta concentración de alumnos prioritarios junto con el listado que individualiza al personal asistente de la educación beneficiarios de esta asignación, correspondiente a los meses de octubre y noviembre del presente año;
13º. Que, por lo precedentemente señalado corresponde dictar el acto administrativo que transfiera los recursos necesarios para el pago de esta asignación para el mes indicado, conforme a los montos establecidos en la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, conforme a las asignaciones presupuestarias 09.01.20.24.03.184 y 09.01.20.24.02.001;
Decreto:
Artículo primero: Establézcase la nómina de establecimientos educacionales públicos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, junto con la nómina que individualiza al personal asistente de la educación beneficiarios de esta asignación, que ejerzan funciones en dichos establecimientos, correspondiente a los meses de octubre y noviembre a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 21.109, individualizados en los archivos Excel denominados "20.11.03_BONO ALUMNOS PRIORITARIOS - CALCULO OCTUBRE 2020_procesado en app_KPL_SIN FEA" y "20.12.01_BONO ALUMNOS PRIORITARIOS - CALCULO NOVIEMBRE 2020_procesado en app_KPL_FEA LPC", contenidos en el disco compacto que se acompaña en el anexo y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo segundo: Transfiéranse los recursos financieros para el pago de esta asignación, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2020, según lo detallado en la nómina a que se refiere el artículo anterior, a los sostenedores individualizados en la misma, con el objeto de financiar la Asignación de Reconocimiento por Desempeño en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios.
Artículo tercero: Impútese el gasto que irroguen los respectivos actos administrativos que transfieran los recursos antes señalados a las partidas presupuestarias 09.01.20.24.03.184 y 09.01.20.24.02.001 de la ley Nº 21.192, sobre Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.