Artículo 4.o Se declaran de utilidad pública los terrenos, edificios y derechos de propiedad de los Ferrocarriles del Estado, del Ferrocarril del Llano de Maipo, comprendidos entre la Plaza Italia y la Avenida Irarrázaval y los terrenos de propiedad particular necesarios para la formación de una Avenida que, siguiendo el actual trazado del Ferrocarril, una la Plaza Italia con la Estación Ñuñoa, que se crea por esta Ley, los que sean, necesarios para la apertura, prolongación, ensanche o regularización de las calles en la zona de acceso a la línea; entre la Plaza Italia y la Avenida Providencia, por el norte; la prolongación de la calle Santiago, por el Sur; la Avenida General Bustamante, por el Oriente; y la calle Villa María o Carnicer y su prolongación hacia el sur, por el Poniente.
    Se declaran, asimismo, de utilidad pública los terrenos de particulares necesarios para la apertura de nuevas calles, ensanche o transformación de las existentes, para la construcción de la nueva Estación Ñuñoa y para las calles que sea necesario establecer para la circunvalación y acceso a la estación.
    Dentro del plazo de seis meses, a contar desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República fijará definitivamente los terrenos que habrá necesidad de expropiar en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.