Artículo 6.o Se autoriza al Presidente la República para contratar uno o varios empréstitos internos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($10.000,000), moneda legal, con intereses de siete por ciento (7%) anual y con una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%), para la realización de las obras que contempla la presente Ley.
a) Los empréstitos se contratarán o los bonos se emitirán a medida que las necesidades lo exijan:
b) El servicio de los bonos se hará semestralmente y ellos estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, y
c) La colocación de los bonos no se podrá efectuar a un tipo inferior a un ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal.