Artículo 15. Se autoriza al Presidente de la República para contratar una cuenta corriente bancaria hasta por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3,500.000), a fin de atender al pago de los terrenos que se expropien o se adquieran y de las obras que exija el cumplimiento de la presente Ley, con excepción a las que se refieren a la construcción de la nueva Estación Ñuñoa.
El servicio y cancelación de esta cuenta corriente será hecho por el Estado con el producto del empréstito que se autoriza contratar por esta Ley.