1. Modifícase la resolución exenta Nº 977, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:
     
    "4. Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    Asimismo, los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, al ingresar al territorio nacional, deberán contar con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
    La toma de muestra del Test del que tratan los párrafos precedentes no debe exceder las 72 horas contadas desde el embarque al transporte en el que se ingrese al territorio nacional. Si el viaje desde el punto de origen hasta territorio chileno contempla la utilización de varios medios de transporte, las señaladas 72 horas se contarán desde el embarque al último de estos.
    El certificado del resultado de este examen deberá acompañarse como documento adjunto a la Declaración Jurada definida en el numeral 2 de la presente resolución.
    La empresa que efectúe el traslado del pasajero será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, en los términos dispuestos en esta resolución. Para dichos efectos, deberán exigir la presentación del Test PCR para SARS-CoV-2 con resultado negativo al momento de abordar el medio de transporte con destino a territorio nacional. El incumplimiento de esto será sancionado de acuerdo al Libro X del Código Sanitario.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, la autoridad sanitaria podrá denegar la entrada al país del pasajero extranjero no residente de manera regular en Chile. En consecuencia, será responsabilidad de la empresa que efectúe el traslado del pasajero el devolverlo a su lugar de origen.
    Quienes incumplan lo dispuesto en el párrafo segundo serán sancionados de acuerdo al Libro X del Código Sanitario y deberán cumplir la cuarentena de que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta para dichos efectos. En estos casos, los costos de la estadía en la residencia sanitaria deberán ser sufragados por el infractor.
    Se podrá exceptuar de lo dispuesto en el párrafo segundo de este numeral la persona que tenga una autorización para aquello de la autoridad sanitaria, justificada en la imposibilidad de realizarse el Test PCR para SARS-CoV-2 en el país en el que se encuentra. Dicha autorización se otorgará por medios electrónicos previa solicitud del interesado al Cónsul de Chile que corresponda del país donde se encuentre, quien la derivará a la autoridad sanitaria en caso de que, a juicio del Cónsul, existan motivos plausibles que hagan presumir que en el país que se trate no es posible el acceso a realizarse un Test PCR para SARS-CoV-2. En caso contrario, será rechazada de plano por el Cónsul. Para poder emprender el viaje, el interesado deberá obtener esta autorización especial previa al embarque. Quien obtenga la autorización de la que trata este párrafo deberá igualmente cumplir la cuarentena de la que trata el numeral 3 de la presente resolución en una residencia sanitaria dispuesta al efecto. Los gastos de dicha residencia deberán ser sufragados por el autorizado en virtud de este numeral.
    Asimismo, se exceptúan de la obligación dispuesta en este numeral los menores de 2 años.".
     
    b. Elimínase el numeral 6 ter.
     
    2. Dispóngase que la presente modificación entrará en vigencia el día 8 de enero de 2021 a las 05:00 horas.