DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL PARA REGULADOS AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE EMISIÓN ESTABLECIDAS EN EL DS Nº 90/2000 MINSEGPRES, DS Nº 46/2002 MINSEGPRES, Y EL DS Nº 80/2005 MINSEGPRES

    Núm. 2.557 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente ("Losma"); en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales ("DS Nº 90/2000 Minsegpres"); en el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas ("DS Nº46/2002 Minsegpres"); en el decreto supremo Nº 80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para Molibdeno y Sulfatos de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén ("DS Nº 80/2005 Minsegpres"); en la resolución exenta Nº 894, de 24 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucciones Generales para la elaboración y remisión de informes de seguimiento ambiental del componente ambiental agua; en la resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva designación de don Rubén Eduardo Verdugo Castillo para el cargo de Jefe de División de Fiscalización; en la resolución exenta Nº 287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. El artículo 3º, letra n) de la Losma dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales".
    3. Asimismo, el literal e) de la misma disposición, señala que la SMA puede "[r]equerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley" (énfasis agregado). Por otro lado, el literal f) de la misma norma indica que la SMA puede "establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores" (énfasis agregado).
    4. En el mismo sentido, la letra ñ) del mismo artículo, faculta a la Superintendencia a "impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión".
    5. Por su parte, la letra s) del citado artículo señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".
    6. Que, las normas de emisión establecidas en el DS Nº 90/2000 Minsegpres, el DS Nº 46/2002 Minsegpres, y en el DS Nº 80/2005 Minsegpres, tienen como objetivo de protección ambiental, prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, las napas subterráneas, y del estero Carén, respectivamente, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores.
    7. Que, para aplicar lo mandatado por la Losma, la Superintendencia ha dictado una serie de instrucciones de carácter general que establecen la obligatoriedad para todos los titulares de Unidades Fiscalizables sujetos a las Normas de Emisión indicadas en el considerando anterior, de tramitar ante la SMA las solicitudes de calificación de fuente emisora y la gestión de los Programas de Monitoreo de la calidad de los efluentes, ya sea su dictación, modificación, rectificación y revocación.
    8. Que, el Instructivo presidencial sobre Transformación Digital en los órganos de la Administración del Estado, de fecha 24 de enero de 2019, establece que las instituciones deben implementar un plan que les permita avanzar hacia la digitalización de sus trámites, en concordancia con los principios de eficiencia, transparencia y servicialidad del Estado. Así, dentro de los trámites de la SMA incluidos en el Registro Nacional de Trámites (https://tramites.gob.cl/) se encuentran las solicitudes de calificación de fuente emisora y la gestión de los Programas de Monitoreo de la calidad de los efluentes.
    9. Que, actualmente, la tramitación de las solicitudes de calificación de fuente emisora y la gestión de los Programas de Monitoreo de la calidad de los efluentes se realiza mediante presentaciones físicas en oficina de partes de la SMA.
    10. Que, de acuerdo a lo señalado y al citado instructivo presidencial, se hace necesario implementar e informar a la comunidad de regulados, el mecanismo por medio del cual se realizará la tramitación digital de las solicitudes referidas.
    11. Que, en consecuencia, se procede a resolver lo siguiente:
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Dicta instrucción de carácter general para regulados afectos al cumplimiento de las normas de emisión establecidas en el DS Nº 90/2000 Minsegpres, DS Nº 46/2002 Minsegpres, y el DS Nº 80/2005 Minsegpres, cuyo texto es el siguiente:
     
    (i) Las solicitudes individualizadas en el punto considerativo 7º de la presente resolución, deberán presentarse de manera digital ante esta Superintendencia.
    (ii) Para lo anterior, la SMA habilitará un enlace en el portal institucional, específicamente en la sección "Portal Regulados", en el apartado de Instructivos y guías, normas de emisión: aguas, disponible en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/normas-de-emision/
    (iii) En dicha sección, se dispondrán las indicaciones y formularios necesarios para realizar la solicitud, además de todas las indicaciones respecto a otros antecedentes adicionales necesarios para que solicitud sea considerada admisible y comience la tramitación respectiva.

     
    Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba esta instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.

     
    Tercero: Vigencia. La presente instrucción entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

 
    Cuarto: Hacer presente que la tramitación digital reemplazará por completo la tramitación física que se realizaba habitualmente. Así, desde la entrada en vigencia de la presente instrucción, no se admitirá a trámite las nuevas solicitudes que ingresen físicamente por oficina de partes, informándose de ello al solicitante, e indicando el nuevo mecanismo vigente. Solo en casos debidamente acreditados se podrá aceptar, excepcionalmente, una solicitud ingresada en esos términos.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.