DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7° BIS DE LA LEY N° 20.248

    Núm. 5.278 exenta.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos  de la Administración del Estado; en la ley N° 20.248, que Establece la Subvención Escolar Preferencial y sus modificaciones; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios N° 05/1315 y 05/1343, ambos de 2020 y del Jefe de la División de Educación General; en el oficio ordinario 9DFI N° 1497, de 2020, de la Superintendencia de Educación; y en las resoluciones N°7 y N° 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1°.- Que, la ley N° 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados que se  impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media.
    2°.- Que, su artículo 7° prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente,  a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que, de forma especial, asume dicho establecimiento, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.
    3°.- Que, según lo establece el artículo 12 del citado texto legal, la incorporación al régimen de Subvención Escolar Preferencial, rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, si dicha fecha fuese posterior a la primera.
    4°.- Que, el artículo 7° bis de la ley N° 20.248 señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que expire, podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece.
    5°.- Que, en tal sentido, la letra a) de dicho artículo prescribe que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial deberán solicitarla, con a lo menos 60 días de anticipación a la expiración del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por su parte la letra b) del mencionado artículo, establece que debe haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos conforme a lo establecido en el artículo 7° letra a) de la ley N° 20.248 y finalmente la letra c) de dicho artículo señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán haber gastado, a lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 6°, letra e), de la mencionada ley.
    6°.- Que, conforme con el inciso segundo del artículo 7° bis, los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, cuya renovación se solicite, se entenderán prorrogados por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
    7°.- Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 7° bis, establece, para el caso de no proceder la renovación, la exigencia de acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, debiendo restituirse los recursos no destinados a dichos fines.
    8°.- Que, mediante lo oficios ordinarios N° 05/1315 y N° 05/1343, de noviembre y diciembre respectivamente, ambos de 2020, y de la División de Educación General, se solicita a esta División Jurídica, se elabore el acto administrativo que comunique a los sostenedores de los establecimientos educacionales correspondientes, la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, de acuerdo a los resultados del proceso de rendición de cuentas informado por la Superintendencia de Educación por medio de Oficio Ordinario 9DFI N° 1497, de 23 de noviembre de 2020.
    9°.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en esta Secretaría de Estado, los establecimientos individualizados en lo resolutivo del presente acto administrativo, no cumplen con los requisitos estipulados en las letras a), b) y/o c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248, razón por  la cual no procede renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre ellos y el Ministerio de Educación.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Dispónese la no renovación, a partir de la finalización del año escolar 2020, a los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre el Ministerio de Educación y los sostenedores que se indican, respecto de los establecimientos educacionales que a continuación se señalan:
     
    1. No cumplen con el requisito señalado en la letra a) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    2. No cumplen con el requisito señalado en la letra b) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    3. No cumplen con el requisito señalado en la letra c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     
    4. No cumplen con los requisitos señalados en las letras b) y c) del artículo 7° bis de la ley N° 20.248:
     
   
     
   
     
   
     
   
     
   
     








NOTA
      El numeral 1 del artículo 1° de la Resolución 4889 Exenta, Educación, publicado el 20.09.2021, modifica la presente norma en el sentido de eliminar los establecimientos que la citada norma indica.
NOTA 1
      El numeral 2 del artículo 1° de la Resolución 4889 Exenta, Educación, publicado el 20.09.2021, modifica la presente norma en el sentido de eliminar del numeral 4, pasando a incorporarse al numeral 3 de la presente norma, los establecimientos educacionales que la citada norma indica.
    Artículo 2°.- Suspéndase a partir del 31 de diciembre de 2020, fecha de expiración de los citados Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el otorgamiento de las subvenciones y aportes de la ley N° 20.248 que les correspondían, a los establecimientos listados en el artículo anterior.
     

    Artículo 3°.- Póngase el presente acto administrativo en conocimiento de la Superintendencia de Educación para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° bis, inciso cuarto, de la ley N° 20.248.
     

    Artículo 4°.- Remítase copia de esta resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, para efectos de que éstas soliciten a los sostenedores individualizados, previa información de la Superintendencia de Educación, la devolución de los recursos recibidos en virtud de la ley N° 20.248 que no hayan sido utilizados en la ejecución de las medidas de los respectivos Planes de Mejoramiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° bis inciso cuarto de la referida ley.
     

    Artículo 5°.- Archívese copia del presente acto administrativo junto a las resoluciones exentas individualizadas en el artículo 1°.
     

    Artículo 6°.- Notifíquese por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación el presente acto administrativo mediante carta certificada o por el medio preferente que hubiera indicado para estos efectos a los sostenedores individualizados en el artículo 1°, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, y a los principios de economía procedimental y de la no formalización contemplados en los artículos 9° y 13, todos de la ley N° 19.880.

    Anótese, comuníquese, archívese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.