Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientes.
    Los Decreto 45 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 1)
D.O. 26.02.2021
aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero, febrero, marzo y/o abril del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente, a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.