Artículo 4.- También podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 2: Transición", a que se refiere el Plan "Paso a Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo, que además cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes mencionado en el inciso segundo del artículo 1 que corresponda:
     
    a. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, o
    b. Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595.