Artículo 5.- Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 3: Preparación" o "Paso 4: Apertura Inicial" del Plan "Paso a Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo, en que, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes que corresponda de conformidad al inciso segundo del artículo 1, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.