Artículo 8.- El hogar que cumpla con los requisitos de los artículos 3 y 7, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 1
. Con todo, para recibir el 100% del aporte de la tabla 1 anterior, el hogar respectivo deberá haber estado al menos veintiocho días en "Paso 1: Cuarentena" (del Plan "Paso a Paso") dentro del período señalado en el inciso primero del artículo 6. En caso de haber estado en el Paso antes mencionado por al menos catorce días, pero menos de veintiocho días, sólo le corresponderá un 80% del aporte señalado en la tabla 1.