CONCEDE LOS APORTES QUE INDICA Y DETERMINA PARÁMETROS PARA ENTREGAR BONIFICACIÓN Y DEMÁS MATERIAS QUE SEÑALA, DE ACUERDO A LA PARTIDA 50, CAPÍTULO 01, PROGRAMA 03 "OPERACIONES COMPLEMENTARIAS", SUBTÍTULO 30, ÍTEM 10 "FONDO EMERGENCIA TRANSITORIO", DE LA GLOSA 26, NUMERAL 3, LITERAL A, DE LA LEY Nº 21.289, DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
    Núm. 628 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en la Ley Nº 21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos Nºs. 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, que Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y dispone Plan "Paso a Paso", y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por la Ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por Covid-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda, medidas que incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, y las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.
    2. Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público año 2021, publicada el día 16 de diciembre de 2020, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a. establece que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley Nº21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que, siendo parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley Nº 21.230.".
    3. Que, asimismo, el párrafo segundo del literal a. del numeral 3 de la glosa antes mencionada expresa que "Por otro lado, y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, se podrá considerar, adicionalmente, o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior, a los hogares que no estén incluidos en la referida nómina a la época que fijen los decretos señalados, que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (i) tener al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020; (ii) tener al menos un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº20.595; (iii) pertenecer al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso, para impetrar este nuevo beneficio, un integrante mayor de 18 años del hogar beneficiario deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".
    4. Que, por último, la glosa 26 citada indica que "Mediante los decretos señalados precedentemente, se determinarán los parámetros que permitirán entregar la bonificación señalada, los que podrán considerar la condición socioeconómica de los hogares, las condiciones sanitarias y las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad Covid-19, como aquellas que impliquen paralización de actividades, las que permitirán entregar localmente el respectivo aporte. A través del mismo procedimiento señalado previamente, se fijará su cobertura. De igual forma, se determinará el número de aportes que beneficiarán a los hogares de la respectiva comuna o localidad afectada, el monto de tales aportes, los que no podrán ser superiores a los valores entregados por la citada ley, el plazo de solicitud y su correspondiente época de pago, entre otras condiciones.".
    5. Que, a través del decreto supremo Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó por 90 días la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, anteriormente declarada mediante decreto supremo Nº 104, y prorrogado mediante los decretos supremos Nºs. 269 y 400, todos de 2020 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que dan cuenta que aún persisten las circunstancias que motivaron la declaración de dicho estado de excepción constitucional, siendo necesario tomar otras medidas de ayuda a la población, en este caso, la entrega de nuevos aportes del Ingreso Familiar de Emergencia.
    6. Que, en virtud de lo anteriormente expresado, se dicta el presente acto administrativo.
     
    Decreto:

    Artículo 1.- Concédanse nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la Ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia, en los términos señalados en los artículos siguientes.
    Los Decreto 45 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 1)
D.O. 26.02.2021
aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero, febrero, marzo y/o abril del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente, a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.
     



    Artículo 2.- Para poder ser beneficiario de los nuevos aportes señalados en el artículo anterior, se deberá postular a cada uno de ellos en los términos que establezca el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales Decreto 18 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 2
D.O. 29.01.2021
a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.
    El plazo para postular a cada aporte será de diez días corridos, contados desde el inicio del respectivo período de postulación.
     


    Artículo 3.- Podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 1: Cuarentena", a que se refiere el Plan "Paso a Paso", contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo, que además cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
     
    a. Que al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Nº 21.230, o
    b. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes mencionado en el inciso segundo del artículo 1 que corresponda, o
    c. Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes mencionado en el inciso segundo del artículo 1 que corresponda.
     

    Artículo 4.- También podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 2: Transición", a que se refiere el Plan "Paso a Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo, que además cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes mencionado en el inciso segundo del artículo 1 que corresponda:
     
    a. Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la Ley Nº 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, o
    b. Que al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley Nº 20.595.
     

    Artículo 5.- Asimismo, podrán ser beneficiarios aquellos hogares que estén en comunas en "Paso 3: Preparación" o "Paso 4: Apertura Inicial" del Plan "Paso a Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, en los términos fijados en el artículo 6 del presente acto administrativo, en que, de acuerdo a la información disponible en el Registro de Información Social que establece el artículo 6º de la Ley Nº 19.949, al primer día hábil del mes que corresponda de conformidad al inciso segundo del artículo 1, al menos un integrante del hogar sea causante del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, o usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595.
     

    Artículo 6.- Para determinar en qué etapa del Plan "Paso a Paso" contenido en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se encuentran las respectivas comunas para los efectos de los artículos 3, 4 y 5 del presente decreto exento, se considerará lo siguiente:
     
    1.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de enero de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 27 de noviembre y 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
    2.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de febrero de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 28 de diciembre de 2020 y 31 de enero de 2021, ambos inclusive.
    3.- En Decreto 45 EXENTO,
HACIENDA
N° 1, 2)
D.O. 26.02.2021
cuanto al aporte correspondiente al mes de marzo de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, ambos inclusive.
    4.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de abril de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de febrero de 2021 y 31 de marzo de 2021, ambos inclusive.
     
    Teniendo presente Decreto 35 EXENTO,
HACIENDA
N° 1
D.O. 13.02.2021
el inciso anterior, para considerar una determinada comuna en uno u otro paso del Plan "Paso a Paso", se deberá seguir las siguientes reglas:
     
    1.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior ha estado catorce o más días en el "Paso 1: Cuarentena", se le considerará en este paso.
    2.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en el numeral anterior, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 2: Transición" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1 y 2 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 2.
    3.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 3: Preparación" o en el "Paso 4: Apertura Inicial" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1, 2, 3 y 4 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 3.


    Artículo 7.- Con todo, para ser beneficiario de los aportes establecidos en el artículo 1, el respectivo hogar deberá declarar un ingreso inferior al considerado en el segundo aporte de la tabla del artículo 3 de la Ley Nº 21.230 de acuerdo a su número de integrantes, en la forma que fije el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no deberán declarar ingresos aquellos hogares en que al menos un integrante del hogar haya sido parte de un hogar beneficiario del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Nº 21.230.
     

    Artículo 8.- El hogar que cumpla con los requisitos de los artículos 3 y 7, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
    Tabla 1
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    Con todo, para recibir el 100% del aporte de la tabla 1 anterior, el hogar respectivo deberá haber estado al menos veintiocho días en "Paso 1: Cuarentena" (del Plan "Paso a Paso") dentro del período señalado en el inciso primero del artículo 6. En caso de haber estado en el Paso antes mencionado por al menos catorce días, pero menos de veintiocho días, sólo le corresponderá un 80% del aporte señalado en la tabla 1.

    Artículo 9.- El hogar que cumpla con los requisitos de los artículos 4 y 7, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
    Tabla 2
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    Artículo 10.- El hogar que cumpla con los requisitos de los artículos 5 y 7, tendrá derecho al aporte de acuerdo con la siguiente tabla:
    Tabla 3
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    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.