Cuarto: Dispóngase que el consumo de alimentos al interior de la empresa debe cumplir con los requisitos y condiciones previstos en el decreto supremo N°594 del año 1999, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y de preferencia al aire libre, debiendo los trabajadores mantener en todo momento una distancia de un metro lineal a lo menos de separación entre sí y, utilizar obligatoriamente mascarillas, pudiendo solo extraerse este elemento para ingerir alimentos y volver a colocar inmediatamente una vez finalizada la ingesta de estos.