MODIFICA RESOLUCIONES N° 1.294 Y N° 1.503 EXENTAS (V. Y U.), DE 2020, QUE APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO NACIONAL AÑO 2020, DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016; ACOGE RECLAMACIONES, EXIME REQUISITOS, AMPLÍA SELECCIÓN Y ELIMINA PROYECTOS SELECCIONADOS

    Santiago, 4 de enero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de recursos destinados, entre otros, al programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
    c) La resolución exenta N° 208 (V. y U.), de fecha de 4 de febrero de 2020, publicada en Diario Oficial del 7 de febrero de 2020, que dispuso el Llamado a Concurso Nacional año 2020 para Presentación de Proyectos Habitacionales, para el citado Programa;
    d) La resolución exenta N° 1.294 (V. y U.), de fecha 31 de agosto de 2020, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica, aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso Nacional Primer Cierre año 2020, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016; y modifica resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2020;
    e) La resolución exenta N° 1.503 (V. y U.), de fecha 19 de octubre de 2020, que exime de cumplir requisitos al proyecto que indica, aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso Nacional Segundo Cierre año 2020, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2015; y modifica resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2020;
    f) Los correos electrónicos de los encargados en cada Serviu del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, enviados a la División de Política Habitacional, que señalan la decisión por parte de la Comisión Evaluadora Regional de acoger o no las apelaciones presentadas, de acuerdo al siguiente detalle:
     
    . Región de Tarapacá con fecha 6 de noviembre de 2020.
    . Región de Antofagasta con fecha 5 de noviembre de 2020.
    . Región de Atacama con fecha 9 de noviembre de 2020.
    . Región de Coquimbo con fecha 11 de noviembre de 2020.
    . Región de Valparaíso con fecha 17 de noviembre de 2020.
    . Región de O'Higgins con fecha 29 de septiembre de 2020.
    . Región del Maule con fecha 7 de octubre de 2020.
    . Región de Ñuble con fecha 10 de noviembre de 2020.
    . Región del Biobío con fecha 8 de octubre de 2020.
    . Región de La Araucanía con fecha 5 de octubre de 2020.
    . Región de Los Lagos con fecha 13 de octubre de 2020.
    . Región Metropolitana con fecha 18 de noviembre de 2020, y 
     
    Considerando:
     
    a) Que, por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2020, se llamó a concurso nacional año 2020 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016; con un primer cierre el 30 de abril de 2020 y un segundo cierre el día 29 de mayo de 2020;
    b) Que, mediante las resoluciones exentas indicadas en los visto d) y e), se aprobaron las nóminas de proyectos seleccionados y de proyectos rechazados, del llamado a presentación de proyectos habitacionales para el Programa de Integración Social y Territorial dispuesto por el resuelvo 1. de la resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2020, fijándose la cantidad de recursos y número de cupos de subsidio por región para los proyectos seleccionados y estableciéndose en el resuelvo 8. de cada una de ellas, que las Entidades Desarrolladoras tendrían un plazo de 5 días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial de dicha resolución, para poder presentar al Serviu respectivo, sus observaciones o reclamos, al resultado de la selección, si correspondiere;
    c) Que, el encargado regional del programa del Serviu Región de Atacama, mediante correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2020, señala que el proyecto "Copayapu", código 159288, por un total de 172 viviendas, renuncian a continuar con la firma de convenio para la posterior ejecución del proyecto;
    d) Que, el encargado regional del programa del Serviu Región del Maule, mediante correo electrónico de fecha 4 de noviembre de 2020, señala que el proyecto "Portal La Cañada Etapa 2", código 158623, por un total de 11 viviendas, renuncia a continuar con la realización del proyecto;
    e) Que, mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020, de la jefa del Departamento Técnico, el Serviu de la Región de O'Higgins informa, por las razones que indica, que se elimina el proyecto "Brisas del Estero", código 158517, por un total de 144 viviendas;
    f) Que, de acuerdo a la información de la encargada regional del DS N° 19 (V. y U.) en el Serviu de la Región de Ñuble, en relación a lo señalado mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2020, por la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria Desarrolladora Seis SpA", se aceptó la renuncia presentada por el proyecto "Condominio Jardín Cordillera", código 158630, correspondiente a 143 viviendas, en la comuna de Chillán Viejo, el que no continuó con el proceso de firma de convenio;
    g) Que, mediante correo electrónico del 30 de octubre de 2020, del Serviu de la Región del Biobío, se informa que el proyecto "Condominio Laguna Quiñenco", código 158650, por un total de 168 viviendas, no continúa con la firma de convenio para la posterior ejecución del proyecto;
    h) Que, mediante correo electrónico del 4 de noviembre de 2020, la Encargada Regional del DS  N° 19 (V. y U.), en el Serviu de la Región Metropolitana, señala que la Entidad Desarrolladora "Inmobiliaria San José Siete SpA" renuncia el proyecto "Condominio San José Siete", código 159292, por un total de 272 viviendas y no continúa con la firma de convenio para la posterior ejecución del proyecto;
    i) Que mediante el oficio N° 1.014, de 27 de julio de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, se solicita eximir a los proyectos "San Benito 2", código 158542, "Senderos de Pucalán", código 158536, y que mediante el oficio N° 567, de 30 de julio de 2020, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, se solicita eximir al proyecto "Parque Cordillera Etapa II", código 158291, de estar dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente, y/o presentar convenio de prestación de servicios sanitarios, según lo indicado en el artículo 10°, número 3. del DS N° 19 (V. y U), de 2016;
    j) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a la exención solicitada, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para las comunas donde se emplazan, de acuerdo a los criterios regionales;
    k) Los correos electrónicos de fechas 23 y 24 de diciembre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Exímese a los 3 proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con la condición que se señala, establecida en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016:     
     
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    2. Acógese la reclamación interpuesta en favor de los 20 proyectos que se singularizan a continuación, los que pasan a integrar las nóminas de proyectos seleccionados, aprobadas por región mediante las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020:
     
    .
     
    3. Acógese la reclamación interpuesta en favor de los 4 proyectos que se singularizan a continuación y que pasan a formar parte de la lista de espera, de acuerdo a la región o a la división de comunas, aprobada por región mediante las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, según corresponda.
     
    .
     
    4. Elimínense de las nóminas de proyectos seleccionados, aprobadas mediante las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, o por no cumplir con los requisitos reglamentarios, los proyectos singularizados desde los considerando c) hasta el h) de la presente resolución, según se detalla en la siguiente tabla:
     
    .
     
    5. Apruébase la selección de los siguientes 5 proyectos, por disponibilidad de recursos producto del avance de la lista de espera, tras la renuncia o eliminación de los proyectos singularizados en el resuelvo anterior:
     
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    6. Sustitúyanse en los datos del proyecto código 159286, de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, en la columna "Nombre entidad", de las nóminas de proyectos seleccionados aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.503, de (V. y U.), de 2020, la denominación "3L Punta Negra SpA - R3" por "3L DSCOPIAPO SpA" conforme a solicitud enviada por el Director del Serviu Región de Atacama, mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020.
    7. A consecuencia de los resuelvos precitados, modifícase el resuelvo 2. de la resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2020, en el sentido de sustituir la tabla inserta por la siguiente, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:
     
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    .
     
    8. Atendido que producto de las modificaciones anteriores, el número total de viviendas aumenta, sustitúyase en las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, en el resuelvo 14. de cada una de ellas, los guarismos "9.442.092" y "11.296.306", por "10.577.734" y "11.790.266", respectivamente, que constituyen un monto total de 22.368.000 UF, a imputar con cargo a los recursos autorizados para el año 2020.
    9. La nómina definitiva de proyectos seleccionados por región y en Lista de Espera, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    10. De acuerdo al artículo 14° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un convenio con las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de los proyectos seleccionados en los resuelvos 2. y 5. del presente acto administrativo.
     




NOTA
      Los Numerales 1 y 2 de la Resolución 128 Exenta, Vivienda, publicada el 12.02.2021, modifican la presente norma en el sentido de eliminar proyectos de las nóminas de proyectos seleccionados por la presente norma e incorporar producto de las eliminaciones dispuestas respectivamente los proyectos de las nóminas de proyectos seleccionados que formaban parte de la Lista de Espera.
NOTA 1
      El numeral 3 de la Resolución 128 Exenta, Vivienda, publicada el 12.02.2021, modifica la presente norma, el número de viviendas del proyecto "Sendero del Escultor", código 159123, inserto en la tabla del resuelvo 2 de la presente norma, en el sentido de modificar el guarismo "160", por "296".
    Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.