1. Exímese a los 3 proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con la condición que se señala, establecida en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016:
. 2. Acógese la reclamación interpuesta en favor de los 20 proyectos que se singularizan a continuación, los que pasan a integrar las nóminas de proyectos seleccionados, aprobadas por región mediante las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020:
. 3. Acógese la reclamación interpuesta en favor de los 4 proyectos que se singularizan a continuación y que pasan a formar parte de la lista de espera, de acuerdo a la región o a la división de comunas, aprobada por región mediante las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, según corresponda.
. 4. Elimínense de las nóminas de proyectos seleccionados, aprobadas mediante las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, por renuncia de su Entidad Desarrolladora, o por no cumplir con los requisitos reglamentarios, los proyectos singularizados desde los considerando c) hasta el h) de la presente resolución, según se detalla en la siguiente tabla:
. 5. Apruébase la selección de los siguientes 5 proyectos, por disponibilidad de recursos producto del avance de la lista de espera, tras la renuncia o eliminación de los proyectos singularizados en el resuelvo anterior:
. 6. Sustitúyanse en los datos del proyecto código 159286, de la comuna de Copiapó, Región de Atacama, en la columna "Nombre entidad", de las nóminas de proyectos seleccionados aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.503, de (V. y U.), de 2020, la denominación "3L Punta Negra SpA - R3" por "3L DSCOPIAPO SpA" conforme a solicitud enviada por el Director del Serviu Región de Atacama, mediante correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2020.
7. A consecuencia de los resuelvos precitados, modifícase el resuelvo 2. de la resolución exenta N° 208 (V. y U.), de 2020, en el sentido de sustituir la tabla inserta por la siguiente, fijándose un nuevo número de cupos de subsidios por región para los proyectos seleccionados:
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. 8. Atendido que producto de las modificaciones anteriores, el número total de viviendas aumenta, sustitúyase en las resoluciones exentas N° 1.294 y N° 1.503, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2020, en el resuelvo 14. de cada una de ellas, los guarismos "9.442.092" y "11.296.306", por "10.577.734" y "11.790.266", respectivamente, que constituyen un monto total de 22.368.000 UF, a imputar con cargo a los recursos autorizados para el año 2020.
9. La nómina definitiva de proyectos seleccionados por región y en Lista de Espera, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
10. De acuerdo al artículo 14° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, el Serviu tendrá un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha de la total tramitación de esta resolución, para suscribir un convenio con las Entidades Desarrolladoras, el que regulará el desarrollo de los proyectos seleccionados en los resuelvos 2. y 5. del presente acto administrativo.