REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
    Sagrada Familia, 26 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1.- La ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    2.- Las facultades otorgadas por la ley N°20.922, de fecha 25.05.2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere.
    3.- El Reglamento N°1.675, de fecha 15.11.2016, dictado por el Ministerio del Interior, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal.
    4.- Oficio N°17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las Municipalidades.
    5.- Dictamen N°6.554, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen N°17.773 de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad para Fijar o Modificar las Plantas de Personal de las Municipalidades.
    6.- Las facultades que me confiere la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial el artículo 49 bis.
    7.- Artículo 7° de la Ley 19.280, que modifica ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
    8.- DFL N°317 - 19.321, del 8 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial, que adecuó, modificó y estableció Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia.
     
    Considerando:
     
    Antecedentes Generales
     
    a) Certificado de Límite de Gastos en Personal, emitido por el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control Interno, conforme a lo señalado en el artículo 49 bis, inciso tres, número 1 de la ley 18.695.
    b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, suscrito por los Directores de las Unidades de Control Interno y Administración y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 49, inciso tres, número 2 de la ley 18.695.
    c) Certificado de Remuneraciones del Sr. Alcalde percibido durante los años 2016, 2017 y 2018, de fecha 26 de diciembre de 2019, suscrito por el Director de Administración y Finanzas.
    d) Informe con la metodología utilizada para la determinación de la proyección de ingresos efectivos y gastos reales para los próximos ocho años, conforme a lo requerido en el numeral 2.8 de las instrucciones N° 17.773 de 2018 de la Contraloría General de la República.
    e) Balances de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos de los años 2015, 2016, 2017 y 2018.
    f) Decreto exento N° 1.897, de fecha 24 de abril de 2019, que aprueba la Constitución del  Comité Bipartito, cuyo fin es participar en el proceso de reestructuración de la Planta Municipal de Sagrada Familia.
    g) Informe de Comité Bipartito, mediante el cual presenta propuesta de Reglamento de Planta Municipal al Sr. Alcalde.
    h) Decreto exento N°1.279, de fecha 21 de marzo de 2018, que aprueba Políticas de Recursos Humanos para la Municipalidad de Sagrada Familia, según la aprobación del Honorable Concejo Municipal, en la 188ª Sesión Ordinaria del día martes 20 de marzo de 2018.
    i) Oficio N°1152, de fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el cual el Sr. Alcalde (S) remite al Concejo Proposición de Planta y Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Sagrada Familia.
    j) Tabla Sesión Extraordinaria N°73, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Concejo Municipal de Sagrada Familia, la cual en su punto quinto considera la presentación y aprobación del proyecto nueva planta municipal, de acuerdo a lo estipulado en la ley N°20.922.
    k) El Acta de Sesión Extraordinaria N°73, de fecha 30 de diciembre de 2019, del Concejo Municipal de Sagrada Familia, donde consta el Acuerdo Aprobado por la mayoría de los concejales presentes la Propuesta de Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia.
    l) Certificado N° 122/2019, de fecha 30 de diciembre de 2019, que certifica la aprobación por la mayoría de los concejales presentes del Honorable Concejo Municipal con fecha 30 de diciembre de 2019, del Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, conforme a facultades establecidas en el artículo 49 bis de la ley 18.695.
     
    Planta Original y sus Modificaciones
     
    m) DFL N°317 - 19.321, del 8 de agosto de 1994, del Ex Ministerio del Interior que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Rengo.
    n) Decreto alcaldicio N°163/1994, de fecha 10 de octubre de 1994, que "Encasilla" al personal de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia y "Nombra" en la Planta Municipal, al personal que se encontraba en calidad de Contrata al 29 de diciembre de 1989, en los escalafones de Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.
    o) Decreto alcaldicio N°422/2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, que crea el cargo de Administrador Municipal, en la Planta de Directivo, cargo de confianza, a contar del 1° de enero de 2009, en adelante.
    p) Decreto alcaldicio N°423/2012, de fecha 24 de agosto de 2012, que crea en la Planta de Profesionales el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
    q) Decreto alcaldicio N°451/2014, de fecha 1° de abril de 2014m que crea el Cargo de Director de Control Interno grado 8°, el Cargo de Director de Desarrollo Comunitario grado 8°, cargo de confianza, atendiendo a lo establecido en la ley N°20.742 artículo 1°.
    r) Decreto alcaldicio N°637/2016, de fecha 18 de julio de 2016, que concede al personal de Planta Asignación Profesional, Asignación Especial de Directivo - Jefatura, y Encasilla a contar del 1° de enero de 2016 al personal titular de Planta, que se encuentra nombrado al 1° de enero de 2015, como titular en un cargo de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, según lo dispuesto en las disposiciones transitorias Artículo 1° según lo dispuesto en la ley N°20.922.
    s) Decreto alcaldicio N° 1/2017, de fecha 3 de enero de 2017, que Encasilla a contar del 1° de enero de 2017, en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, al personal titular de Planta, que se encuentre nombrado al 1° de enero de 2015 como titular de las Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive, según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N°20.922.
    t) Decreto alcaldicio N°664/2017, de fecha 15 de julio de 2017, que crea en el Escalafón de Directivos del Personal de la Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia, el cargo de Director de la Unidad de Administración y Finanzas, grado 8° de la E.U.M. Declara vacante grado 8° E.U.M., Planta Directivo Genérico.
    u) Decreto alcaldicio N°55/2018, de fecha 5 de febrero de 2018, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública, en la Planta Municipal de Directivo, cargo de confianza, a contar del 1° de febrero de 2018, en adelante.

    Encasillamiento, Modificaciones y Ascensos
     
    a) Decreto alcaldicio N°640/2016, de fecha 25 de julio de 2016, que aprueba Nombramiento al cargo de Director de Control Interno a doña Isabel Alejandra Vásquez Espinoza, a partir del día 1 de agosto de 2016, declarando vacante grado 11°, Escalafón Técnico.
    b) Decreto alcaldicio N°672/2016, de fecha 4 de agosto de 2016, que aprueba Ascenso al grado 11°, Escalafón Técnico, a doña María Angélica Briso Barrera, a partir del 1° de agosto de 2016. Aprueba Ascenso al grado 12°.
    c) Decreto alcaldicio N°726/2017, de fecha 11 de julio de 2017, que nombra en la Planta Titular, en el grado 13° E.U.M. Escalafón Técnico vacante, a doña Marjorie Gutiérrez Miranda.
    d) Decreto alcaldicio N°722/2017, de fecha 11 de julio de 2017, que nombra en la Planta Titular, en el grado 17° E.U.M. Escalafón Administrativo vacante, a doña Jeannette Cruz Catalán.
    e) Decreto alcaldicio N°723/2017, de fecha 11 de julio de 2017, que nombra en la Planta Titular, en el grado 16° E.U.M. Escalafón Administrativo vacante, a don Carlos Poblete Fuentes.
    f) Decreto alcaldicio N°724/2017, de fecha 11 de julio de 2017, que nombra en la Planta Titular, en el grado 17° E.U.M. Escalafón Auxiliares vacante, a don Froilán Poblete Pacheco.
    g) Decreto alcaldicio N°725/2017, de fecha 11 de julio de 2017, que nombra en la Planta Titular, en el grado 10° E.U.M. Escalafón Profesional vacante, a doña Ibania Naranjo Mellado.
    h) Decreto alcaldicio N°912/2017, de fecha 7 de noviembre de 2017, que Declara Vacante en la Planta Auxiliares, grado 14° E.U.M., proveniente del Ex Funcionario Claudio Núñez Garrido.
    i) Decreto alcaldicio N°914/2017, de fecha 8 de noviembre de 2017, que Asciende al funcionario Luis Andrés Montecino Inostroza, al grado 14° E.U.M. Escalafón Auxiliar.
    j) Decreto alcaldicio N°915/2017, de fecha 8 de noviembre de 2017, que Asciende al funcionario Municipal José Froilán Poblete Pacheco, al grado 15° E.U.M., Escalafón Auxiliar.
    k) Decreto alcaldicio N°916/2017, de fecha 8 de noviembre de 2017, que declara la vacancia del cargo Planta Auxiliar, grado 17° E.U.M., a contar del mes de noviembre de 2017.
    l) Decreto alcaldicio N°65/2018, de fecha 21 de febrero de 2018, que nombra en la Planta Titular, en el grado 17° E.U.M. Escalafón Auxiliar a don Jhonattan Enrique Pacheco Valenzuela.
    m) Decreto alcaldicio N°339/2018, de fecha 20 de marzo de 2018, que nombra en la Planta Titular, en el grado 8° E.U.M. Escalafón Directivo Genérico, a doña Ana Lillo Gutiérrez, con designación de Funciones en la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    n) Decreto alcaldicio N°783/2018, de fecha 24 de octubre de 2018, que Asciende al Funcionario Municipal don Carlos Alejandro Poblete Fuentes, al grado 15° E.U.M., Escalafón Administrativo.
    o) Decreto alcaldicio N°784/2018, de fecha 24 de octubre de 2018, que Asciende al Funcionario Municipal don Jhonattan Pacheco Valenzuela, al grado 16° E.U.M., Escalafón Auxiliar.
    p) Decreto alcaldicio N°787/2018, de fecha 25 de octubre de 2018, que Asciende a la Funcionaria Municipal doña Jeannette Cruz Catalán, al grado 16° E.U.M., Escalafón Administrativo.
    q) Decreto alcaldicio N° 890/2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, que nombra en la Planta Titular, en el grado 14° E.U.M. Escalafón Técnico a doña Andrea Concha Herrera.
    r) Decreto alcaldicio N°891/2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, que nombra en la Planta Titular, en el grado 17° E.U.M. Escalafón Administrativo a doña Susana Meléndez Navarro.
    s) Decreto alcaldicio N°892/2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, que nombra en la Planta Titular, en el grado 17° E.U.M. Escalafón Auxiliar a don Gladimil Salas Campos.
    t) Decreto alcaldicio N°893/2018, de fecha 31 de diciembre de 2018, que nombra en la Planta Titular, en el grado 19° E.U.M. Escalafón Auxiliar a don Alejandro Morales Mejías.
    u) Decreto alcaldicio N°304/2019, de fecha 18 de marzo de 2019, que Cesa en sus funciones por fallecimiento del Funcionario Municipal don Juan Muñoz Cruz, declarando vacante el grado 12° E.U.M. Planta Administrativo.
    v) Decreto alcaldicio N°306/2019, de fecha 18 de marzo de 2019, que Asciende al Funcionario Municipal don Juan Manuel San Martín Baeza al grado 12° E.U.M. Escalafón Administrativo.
    w) Decreto alcaldicio N°307/2019, de fecha 18 de marzo de 2019, que Asciende al Funcionario Municipal don Claudio Isaías Jofré Sepúlveda, al grado 13° E.U.M. Escalafón Administrativo.
    x) Decreto alcaldicio N°308/2019, de fecha 18 de marzo de 2019, que Asciende al Funcionario Municipal don Carlos Alejandro Poblete Fuentes, al grado 14° E.U.M. Escalafón Administrativo. Asciende a la Funcionaria Municipal doña Jeannette Cruz Catalán, al grado 15° E.U.M. Escalafón Administrativo. Asciende a la Funcionaria Municipal doña Susana Meléndez Navarro, al grado 16° E.U.M. Escalafón Administrativo.
    y) Decreto alcaldicio N°575/2019, de fecha 28 de junio de 2019, que nombra en la Planta Titular, en el grado 17° E.U.M Escalafón Administrativo.
    z) Decreto Alcaldicio N°968/2019, de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante el cual se aprueba el "Escalafón de Mérito del Personal de Planta y Contrata de la Municipalidad de Sagrada Familia, vigente desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019".
     
    Fundamentos de Modificación - Creación y Cambios de Grados
     
    a) Que la Planta propuesta en este Reglamento considera la modificación y creación de diversos nuevos cargos, haciéndose eco y cargo del crecimiento experimentado en la comuna de Sagrada Familia, desde el año 1994, fecha de la última planta vigente, la cual solo desde el año 2016 experimentó algunas mejoras para sus funcionarios, es por dicha razón que se hace cargo de nuevas e importantes responsabilidades que se han establecido dentro del ámbito local a los municipios, mediante la modificación del grado del Alcalde y Directores de Unidades Mínimas, la creación de un Directivo y así también jefaturas, cargos para profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que permitirán a futuras autoridades contar con un debido margen de flexibilidad para plasmar nuevas prioridades y dar mayor estabilidad a los funcionarios a contrata que han dedicado su vida al municipio.
    b) En atención a lo establecido en al artículo N°1 de la ley 19.280/94 en orden a indicar que el Alcalde es el funcionario N°1 del Servicio, por tanto, lo informado y sociabilizado en el Reglamento N°1.675 de fecha 7 de febrero de 2017 y de la resolución exenta N°9.380 de fecha 26.07.2017 de la Subdere y de la resolución exenta N°5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, también de la Subdere, que establece las categorías en que fueron clasificados los municipios del país y sus Alcaldes. Lo anterior obedece a que, según principios doctrinarios de Contraloría General, "En la Administración Pública los actos son solemnes y la solemnidad se manifiesta por escrito". Por tal motivo se manifestó solemnemente la voluntad del legislativo de que los señores ediles del país pudieran ser beneficiados como funcionarios también, respecto de la ley N°20.922 por la vía del Derecho y abrir así, un abanico de posibilidades para los grados y cargos inferiores.
    c) Que la Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 exige, como lo son la Secretaría Municipal, Dirección de Administración y Finanzas, Secretaría de Planificación Comunal, Dirección de Desarrollo Comunitario y la Dirección de Control Interno, que al subir de grado el Alcalde y los Directivos de las Unidades mínimas por el solo imperio de la ley, deben subir también el Administrador Municipal según lo señalado en la ley N°19.602 del año 2007, el Juez de Policía Local que también lo señala la ley N°15.531 del año 1963, y éstos deberían ubicarse en el primer lugar del Escalafón de los Directivos.
    d) Se hace necesaria la Creación de un Directivo de Servicios Generales, grado 8° E.U.M., que se pueda dedicar a coordinar las actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, proveeduría de materiales y equipos eléctricos, vehículos entre otros. Planificando y controlando las áreas componentes del servicio, a fin de satisfacer los requerimientos de los usuarios y garantizar las óptimas condiciones de las instalaciones municipales.
    e) Creación de una Jefatura de Dirección de Obras, grado 9° E.U.M., que se encargue de la Inspección Municipal con el objeto de ejercer la fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas y reglamentos que guarden relación con las actividades lucrativas, tránsito y transporte, aseo y ornato, medio ambiente y otras materias que no sean de competencia exclusiva de otra unidad municipal.
    Lo anterior con la finalidad de que los procesos del municipio se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la citada ley N°18.575, que imponen en los órganos que integran la administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación, rapidez y discrecionalidad en el uso de recursos públicos y sus trámites.
    f) Se hace necesaria la creación de una Jefatura de Recursos Humanos, grado 11° E.U.M., que dependa de la Dirección de Administración y Finanzas, toda vez que es de vital importancia para poder así dar cumplimiento a todo lo que establece la ley N°20.922. Dado que actualmente solo se cuenta con funcionarios de apoyo a la Gestión de Recursos Humanos y la ley N°20.922 modifica la Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695 y su artículo N°6, incorpora a "Política de Recursos Humanos" como el 4° Instrumento de Gestión para los ediles y su no cumplimiento, constituye notable abandono de deberes.
    Lo anterior con la finalidad de que los procesos del municipio se cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3° y 8° de la citada ley N°18.575, que imponen en los órganos que integran la administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación, rapidez  y discrecionalidad en el uso de recursos públicos y sus trámites.
    g) Respecto a la creación de cargos en el estamento de Profesionales y Técnicos, se justifica su creación, debido a la necesidad de personal calificado en las unidades establecidas en el presente reglamento.
    h) Respecto a la creación de cargos en el estamento de Administrativos y Auxiliares, se justifica su creación, debido a la necesidad de personal de apoyo en las unidades establecidas en el presente reglamento.
    i) La propuesta contempla de acuerdo a la discrecionalidad que otorga la ley N°20.922 y que por la vía del imperio del derecho establecida en el artículo 49 ter, modifique a los funcionarios titulares con requisitos académicos y que puedan optar a un escalafón distinto al que ostentan, establecida en el artículo 49 ter letra a).
    j) Lo establecido en el artículo 49 ter letra b) Encasillar al máximo de funcionarios a Contrata por el solo imperio de la ley N°20.922, en los grados que se creen y vayan quedando vacantes, producto de los movimientos anteriores realizados 49 ter letra a), respecto al mismo grado, misma planta.
    k) Ley N°20.922 y que por la vía del imperio del derecho establecida en el artículo 49 ter, pueda crear cargos y grados nuevos necesarios en los escalafones profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, para realizar concursos al máximo restante de los funcionarios a Contrata, que cumplan con los requisitos establecidos.
     
    REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA     
     
    Resuelvo:
    Artículo 1°: Apruébese el Reglamento Municipal que Modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, en el siguiente sentido:
     
    I. Modifíquese los grados de los cargos que se indican:
     
    .
     
    Total Cargos Modificados 8.


    Artículo 2°: Créase los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Sagrada Familia:
     
    .
     
    Total Cargos Creados 33.
     

    Artículo 3°: Suprímase los siguientes cargos de la Planta Municipal en la dotación actual:
     
    .
     
    Total Cargos Suprimidos 3.
     

    Artículo 4°: Fíjese la Planta de Personal de la Municipalidad de Sagrada Familia como se indica:
     
    .
     
     
    .
     

    Artículo 5°: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:
     
    .
     

    Artículo 6°: Los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación de la nueva planta de personal de la I. Municipalidad de Sagrada Familia, se realizarán de conformidad al procedimiento reglado señalado en el artículo 49 ter, letras a, b, c y d) de la ley 18.695.
     
     

    Artículo 7°: La facultad para ejercer lo establecido en el artículo 49 ter deberá aplicarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento Municipal, que fija la planta respectiva.
     

    Artículo 8°: Remítase el presente reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
     

    Artículo 9°: Remítase el presente Reglamento a la Contraloría General de la República para la Toma de Razón.
     

    Artículo 10°: Para la entrada en vigencia del Reglamento que fija la nueva Planta de personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, se aplicará lo establecido en el Art. N° 1, la ley N°21.143, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del Primer Reglamento de Planta de Personal de Municipalidades.
     

    Artículo 11°: A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deróguese el DFL N°317 - 19.321, del 8 de agosto de 1994, de la planta de personal regido por la ley N° 18.883 de la Municipalidad de Sagrada Familia.
     


    Artículo 12°: Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.

    Enzo Ormazábal Muñoz, Alcalde (S).- Blanca I. Ruz Aguilera, Secretaria Municipal.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad de Análisis Contable
    Unidad Jurídica
     
    Cursa con alcance Reglamento S/N de 2019, de la Municipalidad de Sagrada Familia
     
    N° E63409/2020.- Talca, 28 de diciembre de 2020.
     
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Sagrada Familia, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 –Orgánica Constitucional de Municipalidades– en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa el reglamento de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Héctor Ramos Cuevas, Contralor Regional (S).
     
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Sagrada Familia
Sagrada Familia.