SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.129 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 27 DE JULIO DE 2020, EN LO RELATIVO A LA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS, EN EL SENTIDO DE EXCLUIR DE LA MISMA, A LOS POSTULANTES NO HÁBILES DEL PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN Y DESTÍNENSE DICHOS RECURSOS PARA EL SEGUNDO PROCESO DE SELECCIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO II, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA MEJORAMIENTO DE TECHUMBRES E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS

    Santiago, 30 de diciembre de 2020.- Hoy se resolvió lo siguiente:
    Núm. 1.643 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
    2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
    3. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006.
    4. La Circular Nº 3, de fecha 28 de enero de 2020, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones, que fija el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    5. La resolución exenta Nº 671, de fecha 19 de abril de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que adopta medidas excepcionales en el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad en el Territorio de Chile.
    6. La resolución exenta Nº 1.387 (V. y U.) de fecha 17 de septiembre de 2020, que define condiciones operativas excepcionales en contexto de catástrofe, para la aplicación práctica de subsidios regulados por los DS 255 y DS 27.
    7. El Oficio Nº 3.610, de fecha 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República.
    8. La resolución exenta Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, de la Seremi Minvu, que Establece Tramitación Electrónica para este Servicio.
    9. El DS Nº 397 (V. y U.) de 1976 que fija el Reglamento de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    10. El decreto Nº 41 (V. y U.), de fecha 18 de diciembre de 2019, que nombra al infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
    11. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija nuevas normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la resolución exenta Nº 792 (V. y U.) de 2020 y sus modificaciones, llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para el mejoramiento de techumbre e impermeabilización de viviendas.
    2. Que, mediante la resolución exenta Nº 1.129 (V. y U) de fecha 27 de julio de 2020 que modifica a la resolución exenta Nº 792 (V. y U.) de 2020 se aprueba la nómina de postulantes seleccionados en el Llamado Nacional en condiciones especiales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondiente al Título II para mejoramiento de techumbre; la cual, para la Región Metropolitana corresponde a un total de 588 postulantes seleccionados y compromete recursos para el beneficio señalado.
    3. Que, el resuelvo Nº 4, de la resolución exenta Nº 1.129 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020 menciona que: "En caso que los beneficiarios de esta resolución no presentaran el ahorro, el presupuesto, u otros documentos a los que se refiere el resuelvo 7.9 de la Res. Ex. Nº 792 (V. y U.) de 2020, le será eliminado el beneficio que se le otorga mediante la presente resolución".
    4. Que, el resuelvo Nº 1.2 y 1.3 de la resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.) de fecha 26 de junio de 2020, menciona que: "si el postulante seleccionado no efectúa el depósito en las fechas que corresponden, se entenderá que el ahorro no fue enterado y será excluido de la nómina de selección, según lo señalado en el Art. 11 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006.
    5. Que, el resuelvo Nº 1.3, de la resolución exenta Nº 1.668 (V. y U.), de fecha 19 de noviembre de 2020, señala "Si el postulante seleccionado, no efectúa el depósito en esas fechas, se entenderá que el ahorro no fue enterado y será excluido de la nómina de selección, según lo señalado en el artículo 11 del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006. Estas exclusiones en el caso de la primera selección o en general, si existen renuncias al subsidio dentro del año de este llamado, serán sancionadas por resolución de la Seremi excluyendo a dichas familias de la selección, pudiendo efectuarse una selección complementaria con los recursos que sean liberados con dichos subsidios, respetando el orden de prelación establecido.".
    6. Que mediante el Oficio Nº 5.306, de fecha 11 de diciembre de 2020, el Subdirector de Operaciones Habitacionales del Serviu Metropolitano, solicita a esta Seremi, la exclusión de la nómina de selección y liberación de recursos de familias no hábiles del primer llamado especial de Banco de Materiales año 2020.
    7. Que, para esta Secretaría Ministerial, es prioritario dar cumplimiento a la normativa vigente y a la asignación de subsidios, con motivo de la reactivación económica y social, es por ello, que la modificación de la Nómina de Postulantes Seleccionados aprobada por la resolución exenta Nº 1.129 está orientada a la exclusión en dicha nómina de selección, a las familias no hábiles del primer llamado especial de Banco de Materiales año 2020, para la liberación de recursos, y así dar la posibilidad a otras familias de participar en el concurso año 2020, por lo que dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.129 (V. y U), de fecha 27 de julio de 2020, en el sentido de excluir de la Nómina de Postulantes Seleccionados, a un total de 45 beneficiarios, calificados por el Serviu Metropolitano como no hábiles, de acuerdo al siguiente detalle:
     
   
     
   
     
    2. Se libera un total de 1.755 U.F., que estaban destinados a 45 beneficiarios excluidos de la Nómina de Postulantes Seleccionados en la resolución exenta Nº 1.129 (V. y U), de fecha 27 de julio de 2020 de acuerdo a las razones expuestas en el cuadro precedente.
    3. Se destina el monto de 1.755 U.F. anteriormente mencionado, para el segundo proceso de selección del Llamado Nacional Especial del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.) 2006, para el mejoramiento de techumbres e impermeabilización de viviendas, en consideración a que la Región Metropolitana, no cuenta con postulantes hábiles no seleccionados, por lo que no dispone de lista de espera para reasignar recursos.
    4. Queda establecido que la resolución exenta Nº 1.129 (V. y U.) de fecha 27 de julio de 2020, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Manuel José Errázuriz Tagle, Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.