PONE TÉRMINO A PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO INICIADO POR RESOLUCIÓN N° 125 EXENTA, DE FECHA 05.05.2020, EN CONTRA DE LA CONSTRUCTORA "INGENIERÍA Y SERVICIOS CONTRERAS SPA", Y APLICA SANCIÓN QUE INDICA

    Núm. 505 exenta.- Chillán, 30 de diciembre de 2020.
     
    Visto:
     
    1. El DS N° 63 (V. y U.), de 1997, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en especial lo previsto en sus artículos 11 y 12;
    2. Resolución N° 438, de fecha 04.05.2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, que inscribió a la sociedad "Guzmán y Contreras Ltda.", RUT N° 76.540.503-3, en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en 4ª Categoría;
    3. El Reclamo S/N, ingresado a Serviu Región de Ñuble con fecha 10.03.2020, por don Rodrigo Fernando Montenegro Sagredo, en contra de la Empresa Constructora "Ingeniería y Servicios SpA", por abandono de la obra;
    4. Resolución exenta N° 125, de fecha 05.05.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, que inicia procedimiento administrativo sancionatorio respecto de la Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA", RUT N° 76.540.503-3, por posible infracción al Reglamento de Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada;
    5. Lo dispuesto en la ley N° 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, y en especial lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de toma de razón; el DS N° 55 (V. y U.), de fecha 30.10.2018, que designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Ñuble, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, don Rodrigo Fernando Montenegro Sagredo es beneficiario de un subsidio habitacional del Programa del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, tipología construcción en sitio propio, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y cuyo vencimiento fue el 16.04.2019 y el que a la fecha se encuentra en el sistema Informático Rukan en estado "Vigente No Pagado".
    b) Que, con fecha 30.10.2019, don Rodrigo Fernando Montenegro Sagredo suscribió contrato de construcción con la Empresa Constructora "Ingeniería y Servicio SpA", para la ejecución de proyecto de vivienda, la cual debía cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, toda vez que parte del financiamiento de la obra proviene del subsidio habitacional señalado en el considerando a) precedente.
    c) Que, la cláusula séptima del contrato de construcción fijó un plazo de 180 días corridos para la entrega definitiva de la obra, estableciéndose como fecha de inicio de la obra la entrega del terreno. Del mismo modo se establece que "El plazo de ejecución de la obra en ningún caso podrá exceder la fecha de vencimiento del subsidio habitacional".
    d) Que, según lo señalado en el reclamo de fecha 10.03.2020, ingresado a Serviu Región de Ñuble, por don Rodrigo Fernando Montenegro Sagredo, personal de la empresa constructora habría ingresado a su terreno descerrajando el candado, procediendo a retirar de la obra material que se encontraba destinado a la construcción y luego de este hecho habrían abandonado completamente la obra. Para fundamentar su reclamo el Sr. Montenegro adjunta Informe de Peritaje de fecha 07.03.2020, emitido por don Roberto Le-Fort.
    e) Que, mediante oficio Ord. N° 540, de fecha 20.03.2020, Serviu Región de Ñuble deriva reclamo caso CAS-6038654-S6K0J3, con sus respectivos antecedentes a esta Seremi, en el marco de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para su análisis y en caso de ser procedente se apliquen las sanciones que correspondan a la Empresa Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA".
    f) Que, por resolución exenta N° 125, de fecha 05.05.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble, se inicia procedimiento administrativo sancionatorio, respecto de la Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA", por posible infracción al Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, resolución que fue enviada por carta certificada con fecha 08.05.2020.
    g) Que, consta del examen de los antecedentes adjuntos al procedimiento lo siguiente:
     
    1. Existe un contrato de construcción DS N° 1 (V. y U.), de 2011, modalidad construcción en sitio propio, suscrito con fecha 30.10.2019, entre don Fernando Rodrigo Montenegro Sagredo, beneficiario de un subsidio habitacional del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y la Empresa Constructora Ingeniería y Servicios Contreras SpA, representada por doña Natalia Andrea Contreras Cortázar. Dicho instrumento, agregado al expediente, dispone en su cláusula segunda que "... el Contratista acepta la ejecución del proyecto denominado Vivienda, conforme al permiso de edificación número doscientos quince, de fecha 14.10.2019, aprobado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán". Además, en su cláusula tercera se establece que "... la vivienda debe cumplir con los requisitos señalados en el N° 2 del artículo 42, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011". Del mismo modo, en la cláusula quinta, las partes acuerdan que "... las obras contratadas se pagarán una vez presentados los documentos establecidos por el artículo 34, del DS N° 1 (V. y U.), de 2011". Adicionalmente, en la cláusula décimo primera, el contratista se compromete a "1.- Respetar en la ejecución de las obras todas y cada una de las características del proyecto contenidas en la respectiva Carpeta de Proyecto"; "2.- Mantener un responsable de la obra, con capacidad para responder a los requerimientos que pudieran formularle quienes elaboraron el proyecto"; "3.- Emplear materiales que cumplan con los estándares exigidos por la reglamentación vigente contenidos en la Carpeta de Proyecto".
    2. Que, según Ficha de Constructores Resumida, agregada al expediente, se registra con el Rol 2702, a la Empresa "Guzmán y Contreras Limitada", RUT N° 76.540.503-3, inscripción que se encuentra en estado "Vencido".
    3. Que, el artículo 11 del DS N° 63 (V. y U.), de 1997, establece que "Los constructores inscritos serán sancionados en la forma que a continuación se establece, como consecuencia de reclamo fundado interpuesto por los afectados o por irregularidades comprobadas por el Serviu, siempre que se cumplan los supuestos que en cada caso se señalan: letra a) Cuando se produzca atraso en el plazo establecido de término contractual en un porcentaje mayor a un 20% y hasta el 35%, se aplicará una sanción de suspensión del constructor por 6 meses; si el atraso es superior a 35% y hasta el 50%, la sanción será de 1 año; si el atraso es superior al 50%, el constructor será eliminado del Registro; y letra d) Cuando un informe técnico emitido por un profesional de la construcción, analizado y aprobado por el Serviu respectivo, establezca que existen defectos evidentes en la construcción o que no se ha cumplido con lo señalado en los planos y/o especificaciones técnicas inherentes u ofrecidas en el contrato".
    4. Que, el afectado adjuntó para fundamentar su reclamo Informe de Peritaje de fecha 07.03.2020, el que fue agregado al expediente, a través del cual se informa que la obra presenta un atraso físico del 45,69%, que presenta un avance financiero que excede en un 191% el avance económico real de las obras, que la calidad de la ejecución de la obra presenta problemas en los materiales especificados por falta de conocimiento técnico por parte del profesional a cargo en terreno, que no existen evidencias de control de calidad por parte de la constructora, no existe libro de obra en obra, no se entregan certificados de los materiales que ingresan a obra y que los trabajos se ejecutan sin que los documentos técnicos estén en la obra, ocasionando que no se respeten la Especificaciones Técnicas, como instalación de madera que no corresponde, fabricar cerchas con tapas y no tablas, que el grado estructural de la madera no corresponda, que compren aislación de densidad que no corresponde. En general, los trabajos son evidencia de la incapacidad del contratista para efectuar los trabajos encomendados por el mandante y según lo visto en terreno, la constructora hizo abandono de las obras.
    5. Que, de los antecedentes agregados al expediente se puede concluir que la empresa constructora paralizó las obras, por lo que habría incurrido en el supuesto establecido en la letra b) del artículo 11 del DS N° 63 (V. y U.), de 1997, que establece que "b) El que paralice las obras sin causa justificada por el Serviu por un período superior a 15 días y hasta 29 días hábiles, será suspendido por 6 meses; si se paralizan por 30 días y hasta 59 días, o si reincide en la paralización de cualquier otra obra financiada con subsidios por un período superior a 15 días hábiles, será sancionado con la suspensión por 1 año; si la paralización es por 60 días o más, o si es segunda reincidencia, el constructor será eliminado del registro".
    6. Que, del mismo modo es posible verificar a través de la información que entrega el sistema informático Rukan que el subsidio del cual es beneficiario el mandante, se encuentra en estado Vigente No Pagado, lo que se enmarca en el supuesto establecido en la letra c) del artículo 11 del DS N° 63 (V. y U.), de 1997, que señala "c) Cuando los casos señalados en las letras a) atrasos en el plazo contractual y b) paralizaciones de obras, impidan el pago de los subsidios, el constructor será eliminado del registro".
    7. Que, habiéndose despachado por carta certificada con fecha 08.05.2020, la resolución exenta N° 125, de fecha 05.05.2020, de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que da inicio al procedimiento administrativo sancionatorio a la Empresa Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA", la cual le otorgaba un plazo de 15 días hábiles, contados desde su notificación para que informara a esta Seremi al tenor de las infracciones que se le imputaron, ésta no ingresó ningún informe al respecto para revertir las imputaciones realizadas.
     
    h) Que, la inscripción de la Empresa Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA", en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, se encuentra vencida, y la responsabilidad por las infracciones que se le imputan en el presente procedimiento no han prescrito, considerando el plazo de cinco años desde el momento en que se cometieron, conforme al dictamen N° 24.731 de la Contraloría General de la República, de fecha 12.09.2019.
    i) Que, el ejercicio de la potestad sancionatoria requiere la concurrencia de una serie de requisitos de hecho y derecho, entre los que se cuentan que la infracción esté establecida previamente y que la conducta que se pretende sancionar se ajuste a dicha norma.
    j) Que, en el ámbito del Derecho Público, son de derecho estricto las infracciones y sus consecuentes sanciones, y no corresponde aplicarlas por analogía a situaciones diferentes para lo que han sido creadas y especialmente previstas.
    k) Que, en mérito de lo expuesto en los considerandos precedentes cabe concluir que no concurren los supuestos para aplicar la sanción del artículo 11 letra "d", del DS N° 63 (V. y U.), de 1997 (suspensión del Registro de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada del Minvu por un período de 3 años), ya que el contrato no está regulado por ese cuerpo reglamentario; además, las infracciones son incumplimientos contractuales, que el titular de la acción debe perseguir las responsabilidades ante los Tribunales de Justicia respectivos y, finalmente, que las sanciones por las responsabilidades reglamentarias deber ser impuestas oportunamente.
    l) Que, no obstante lo anterior, es necesario precisar que la empresa constructora sí habría incurrido en los supuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 11 del DS N° 63 (V. y U), de 1997, esto es, letra a) "... atraso superior a 35% y hasta el 50%, la sanción será de 1 año de suspensión" y letra b) "... si la paralización de las obras es por 60 días hábiles o más, o si es una segunda reincidencia, el constructor será eliminado del Registro", y como consecuencia de lo anterior el subsidio obtenido a la fecha se encuentra en estado Vigente No Pagado.
    m) Que, en virtud de los antecedentes agregados al expediente, y ponderados conforme a la sana crítica, ha sido posible formarse más allá de toda duda razonable la convicción de la existencia de las infracciones estipuladas en las letras a) atraso superior a 35% y hasta el 50% y b) paralización de las obras por 60 días hábiles o más, del artículo 11 y en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del señalado artículo, del DS N° 63 (V. y U.), de 1997, y en relación con el artículo 12 del mismo decreto, para que esta Seremi aplique la sanción de eliminación del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la Empresa Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA".
    n) Que, por los motivos expresados en los considerandos que anteceden, procedo a dictar la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Termínase el procedimiento administrativo sancionatorio dispuesto por resolución exenta N° 125, de fecha 05.05.2020, respecto de Empresa Constructora "Ingeniería y Servicios Contreras SpA", RUT N° 76.540.503-3, Rol N° 2702, del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS N° 63 (V. y U.), de 1997.
    2° Sanciónase a la Empresa Constructora Ingeniería y Servicios Contreras SpA, con la eliminación del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 45 de la ley N° 19.880, disponiendo el contratista el plazo de 5 días, contados desde su notificación, para interponer los recursos administrativos establecidos en el artículo 59 del cuerpo legal citado.
    4° Remítase copia de la presente resolución al Coordinador Nacional de Registros Técnicos, para los efectos de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 12 del DS N° 63 (V. y U.), de 1997.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese y archívese.- Carlos Urrestarazu Carrión, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Ñuble.