Modifícase, el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el actual artículo tercero, letra D. "Sujetos a la jurisdicción de la Aduana de Antofagasta", Nº 7, por el siguiente:
7. San Pedro de Atacama Ocasional Paso de personas y todo tipo
de operaciones aduaneras.