MODIFICA RESOLUCIÓN N° 10.278 EXENTA (V. Y. U.), DE 2017, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS, REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 112 (V. Y U.), DE 2014

    Santiago, 7 de octubre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.449 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 112 (V. y U.), de 2014, que Aprueba el Programa de Conservación de Parques Urbanos, especialmente su artículo 7; la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, que Aprueba Procedimiento de Aplicación Práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución N° 7, de Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, y
     
    Teniendo presente:
     
    a) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se encuentra desarrollando la Política Nacional de Parques Urbanos, que guiará y establecerá lineamientos para la gestión de los parques urbanos en sus distintos ámbitos, incluidos criterios de focalización y priorización de iniciativas de inversión pública;
    b) Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha impulsado la construcción de una cantidad considerable de parques urbanos en los últimos años, por lo que se hace necesario modificar algunos de los requisitos de postulación y factores de priorización de las iniciativas, así como establecer nuevas condiciones para las postulaciones que se presenten en los futuros llamados que se realicen en el marco del Programa de Conservación de Parques Urbanos, reglamentado mediante el decreto supremo N° 112 (V. y U.), de 2014;
    c) Los correos electrónicos de fechas 28 de agosto y 8 de septiembre, ambos de 2020, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes del Departamento de Obras Urbanas de la DDU y de la División Jurídica, respectivamente, en el tenor de lo referido al presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1° Modifícase el resuelvo 2° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en la forma que a continuación se indica:
     
    1. Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso tercero:
     
    "Asimismo, mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrá autorizar la convocatoria a postulación solo para una o más regiones prioritarias que fundadamente determine. Para esto señalará los requisitos y antecedentes de ingreso al concurso, tales como época de construcción del parque, entidad ejecutora, etapa de desarrollo (en diseño, construcción o existente), presupuesto contemplado para dicha convocatoria y otras condiciones específicas que serán exigibles a los parques que sean convocados, considerando siempre, a lo menos, los factores y puntajes de selección establecidos en el artículo 5° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en relación con el artículo 7 del DS 112 (V. y U.), de 2014.".
     
    2. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
     
    2.1. Reemplázase el cuadro del numeral 2 por el siguiente nuevo cuadro:
     
   
     
    2.2. Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
     
    "3. Superficie en metros cuadrados de área verde por habitante en la Comuna donde se ubica el parque (PF3):
     
   
    2.3. Reemplázase el numeral 5 por el siguiente:
     
    "5. Aportes de Otras Instituciones (PF5): Corresponderá un puntaje de acuerdo al aporte mínimo de financiamiento comprometido por otras entidades distintas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la conservación del parque durante todo el plazo de permanencia en el Programa y de acuerdo a los siguientes rangos:
     
   
     
    Una vez seleccionado el parque y elaborado por parte del Serviu el presupuesto de conservación estimado, se verificará que el monto de aporte no supere el 30% del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, ajustándose, de ser necesario, el monto del aporte a realizar durante el proceso de implementación de la conservación.".
     
    2.4. Reemplázase el cuadro del numeral 6 por el siguiente:
     
   
     
    2.5. Elimínase el numeral 7, pasando el actual numeral 8 a ser 7.
    2.6. Reemplázase en el actual numeral 8, que por la presente modificación pasó a ser 7, la referencia a PF8 por PF 7.
     
    3. Reemplázase la fórmula del artículo 6° por la siguiente:
     
   
     
    4. Elimínase el inciso segundo del artículo 9°.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.