1° Modifícase el resuelvo 2° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en la forma que a continuación se indica:
1. Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso tercero:
"Asimismo, mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, se podrá autorizar la convocatoria a postulación solo para una o más regiones prioritarias que fundadamente determine. Para esto señalará los requisitos y antecedentes de ingreso al concurso, tales como época de construcción del parque, entidad ejecutora, etapa de desarrollo (en diseño, construcción o existente), presupuesto contemplado para dicha convocatoria y otras condiciones específicas que serán exigibles a los parques que sean convocados, considerando siempre, a lo menos, los factores y puntajes de selección establecidos en el artículo 5° de la resolución exenta N° 10.278 (V. y U.), de 2017, en relación con el artículo 7 del DS 112 (V. y U.), de 2014.".
2. Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
2.1. Reemplázase el cuadro del numeral 2 por el siguiente nuevo cuadro:
2.2. Reemplázase el numeral 3 por el siguiente:
"3. Superficie en metros cuadrados de área verde por habitante en la Comuna donde se ubica el parque (PF3):
2.3. Reemplázase el numeral 5 por el siguiente:
"5. Aportes de Otras Instituciones (PF5): Corresponderá un puntaje de acuerdo al aporte mínimo de financiamiento comprometido por otras entidades distintas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la conservación del parque durante todo el plazo de permanencia en el Programa y de acuerdo a los siguientes rangos:
Una vez seleccionado el parque y elaborado por parte del Serviu el presupuesto de conservación estimado, se verificará que el monto de aporte no supere el 30% del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del DS N° 112 (V. y U.), de 2014, ajustándose, de ser necesario, el monto del aporte a realizar durante el proceso de implementación de la conservación.".
2.4. Reemplázase el cuadro del numeral 6 por el siguiente:
2.5. Elimínase el numeral 7, pasando el actual numeral 8 a ser 7.
2.6. Reemplázase en el actual numeral 8, que por la presente modificación pasó a ser 7, la referencia a PF8 por PF 7.
3. Reemplázase la fórmula del artículo 6° por la siguiente:
4. Elimínase el inciso segundo del artículo 9°.