1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
1. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
ii. La comuna de Mejillones.
2. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de San Vicente.
3. Región del Maule
i. La comuna de Teno.
4. Región del Biobío
i. La comuna de Concepción
ii. La comuna de Chiguayante
iii. La comuna de Hualqui
iv. La comuna de San Pedro de la Paz
v. La comuna de Talcahuano.
5. Región de La Araucanía
i. La comuna de Galvarino
ii. La comuna de Renaico
iii. La comuna de Temuco
iv. La comuna de Victoria.
6. Región de Los Ríos
i. La comuna de Los Lagos
ii. La comuna de Valdivia
iii. La comuna de Río Bueno.
7. Región de Los Lagos
i. La comuna de Ancud
ii. La comuna de Calbuco
iii. La comuna de Castro
iv. La comuna de Dalcahue
v. La comuna de Osorno
vi. La comuna de Puerto Montt
vii. La comuna de Puerto Varas
viii. La comuna de Quellón.
8. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La zona urbana de la comuna de Aysén (incluido Puerto Chacabuco) y la isla Huichas.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Arica y Parinacota
i. La comuna de Arica.
b. Región de Tarapacá
i. La comuna de Pica
ii. La comuna de Pozo Almonte.
c. Región de Antofagasta
i. La comuna de Calama.
d. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Diego de Almagro
iii. La comuna de Tierra Amarilla.
e. Región de Valparaíso
i. La comuna de Zapallar.
f. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Buin
ii. La comuna de La Pintana
iii. La comuna de Recoleta.
g. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Chépica
ii. La comuna de Las Cabras
iii. La comuna de Santa Cruz.
h. Región del Maule
i. La comuna de Constitución
ii. La comuna de Linares
iii. La comuna de Sagrada Familia
iv. La comuna de Yerbas Buenas.
i. Región de Ñuble
i. La comuna de Quillón
ii. La comuna de San Carlos.
j. Región de La Araucanía
i. La comuna de Gorbea.
k. Región de Los Ríos
i. La comuna de Futrono
ii. La comuna de Máfil
iii. La comuna de Lago Ranco.
l. Región de Los Lagos
i. Comuna de Hualaihué.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de La Araucanía
i. La comuna de Lautaro.
En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Alto del Carmen
ii. La comuna de Caldera
iii. La comuna de Chañaral
iv. La comuna de Freirina
v. La comuna de Huasco
vi. La comuna de Vallenar.
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Andacollo
ii. La comuna de Canela
iii. La comuna de Illapel
iv. La comuna La Higuera
v. La comuna de Paiguano
vi. La comuna de Salamanca
vii. La comuna de Vicuña.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 599 del 11 de enero de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.